EL LIBRO SECUESTRADO SOBRE LORENZETTI, POR CARLOS DEL FRADE.

El pasado desconocido del presidente del máximo tribunal de la Argentina como socio y apoderado de gerenciadoras del PAMI en Rafaela, provincia de Santa Fe. Denuncias, impugnaciones y una investigación plasmada en un libro cuyos ejemplares fueron secuestrados para evitar su difusión.El lado oculto de Ricardo Lorenzetti por el periodista censurado.

LA "REAL POLÍTICA" DEL PACTO PRO-K, POR ROCIO SÁNCHEZ ANDIA, LEGISLADORA PORTEÑO POR LA COALICIÓN CÍVICA.

El PRO y el kirchenerismo se muestran en los medios como enemigos políticos pero en realidad son socios. En la Legislatura porteña lo demostraron a fines del 2012 cuando sellaron la suerte del taller protegido del Hospital Borda. El Pacto Pro-K incluye la venta del edificio del ex Mercado del Plata y la construcción del Centro Civico entre otros emprendimientos inmobiliarios.

LA IMPUNIDAD DEL NARCOTRÁFICO, POR VIRGINIA DI FILIPPI.

La experiencia judicial concreta y cotidiana de una fiscalía federal porteña, con estadísticas que en esta nota se reproducen, sobre las causas iniciadas por violación a la ley de drogas. La mayoría de las mismas terminan archivadas debido a que las investigaciones encaradas por las fuerzas policiales, controladas por el Poder Ejecutivo Nacional, se inician dirigidas a la tenencia de estupefacientes para consumo personal. Las tares de inteligencia no se aplican a la persecución del crimen organizado.

LA LUCHA DE CLASES EN LAS ÚLTIMAS HORAS, POR HERMAN SCHILLER.

Cierre de la fábrica de alfombras Meller. Las próximas inundaciones por culpa de un megashopping en Chaco. Kraft Foods -ex Terrabussi- despidió a 28 trabajadores contratados y anunció su pretensión de despedir a 100 más. En Tucumán un banco copado por la mafia del juego busca precarizar a trabajadores. En los astilleros pelean aumento salarial. Y la Ley de Medios no incluye las radios comunitarias.

LAVADOS: ELASKAR, BAEZ, FARIÑA, SIDE, Y UN EXÓTICO EMPRESARIO, POR LUIS GASULLA.

El mecanismo de lavado de dinero en la construcción relatado por un empresario que en la causa penal por el programa Sueños Compartidos de la Fundación Madres de Plaza de Mayo estuvo dos veces en la cárcel y solo dio dos entrevistas periodísticas en los últimos diez años. Sepa el rol del facilitador y el rol del periodismo vernáculo.

15/05/2013

El Zaffaronigate y sus derivaciones en la Corte, por Mario Ganora.


El caso Zaffaroni conmueve la credibilidad de la Corte Suprema de Justicia de la Nación como institución responsable de la tutela del orden constitucional. La actitud del tribunal, expresada por su presidente, Ricardo Lorenzetti quien consideró que la cuestión no afectaba el funcionamiento de la Corte, así como el desinterés mostrado posteriormente frente a las sucesivas comprobaciones realizadas en las causas, nos obligan otra vez a romper el silencio y dirigirnos a la opinión pública recordando los sucesos que le sirven de antecedente.



* por Mario Ganora abogado penalista y vicepresidente de la Fundación Alameda.

El 15 de diciembre de 2009 se formuló una grave denuncia ante la Procuración General de la Nación por parte de legisladores, personalidades y OGNs, entre los que se encontraba el señor Gustavo Javier Vera, presidente de la Fundación Alameda por la Lucha contra el Trabajo Esclavo, respecto de la impunidad que gozaban los tratantes de personas y los proxenetas que explotaban los prostíbulos en la Ciudad de Buenos Aires.

En esa ocasión se pidió al Procurador General de la Nación (Esteban Righi) que investigara la presunta comisión de los delitos previstos y reprimidos en los arts. 117, 120 y 121 de la ley 25.871, 125 bis, 126, 127, 140, 145 bis y 145 ter C.P. y 15 y 17 de la ley 12.331 por parte de los responsables de la red de prostitución que se describía y sus eventuales cómplices y encubridores. El entonces Procurador General de la Nación righi dio intervención a la UFASE (Fiscalía Antitrata), a cargo de Marcelo Colombo, la que procedió a realizar las correspondientes investigaciones que dieron lugar a la apertura de causas tanto en la Justicia Federal como en la Justicia ordinaria de la Capital Federal. Esta denuncia dio también origen a la Resolución n° 99/2009 de la Procuración General de la Nación que trazó importantísimos lineamientos de política criminal para luchar contra la trata de personas.

Esta denuncia original fue ampliada ante la Procuración General de la Nación a raíz de publicaciones de la prensa periódica que daban cuenta de que el Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Eugenio Raúl Zaffaroni, era propietario de algunos de los inmuebles denunciados que funcionaban como prostíbulos. También se le requirió al Sr. Procurador General de la Nación que adoptara las medidas pertinentes para promover el juicio político del magistrado en el caso de que fuera pertinente. Cabe destacar que Esteban Righi, a la sazón Procurador General de la Nación, derivó la denuncia a los tribunales que entendían respecto de los prostíbulos mencionados en la denuncia original y que presuntamente pertenecían a Zaffaroni.

A medida que la Fundación Alameda por la Lucha contra el Trabajo Esclavo tomaba conocimiento de nuevos casos en los que surgía que existían prostíbulos en los inmuebles propiedad del referido magistrado los fue poniendo en conocimiento de la Procuración General de la Nación y de la opinión pública. Fue así que se realizó una segunda ampliación de la denuncia, esta vez con mayores precisiones.

En esta ampliación se manifestó que conforme surgía de las constancias del Registro de la Propiedad Inmueble, Raúl Eugenio Zaffaroni era a esa fecha propietario de quince inmuebles en la Ciudad de Buenos Aires. Al menos en seis de ellos, habrían funcionado prostíbulos bajo la modalidad de privados, es decir departamentos en edificios sujetos al régimen de la ley de propiedad horizontal (ley 13.512) donde se explota encubiertamente la prostitución ajena. Los llamados privados a diferencia de otra clase de prostíbulos usualmente ubicados en locales comerciales que operan bajo una habilitación que les sirve de cobertura (whiskerías, pubs, locales de diversión nocturna “clase A”, cabarets, saunas, etc.) no están abiertos al público y por tanto no son inspeccionados por los organismos de control del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Los inmuebles a nombre de Eugenio Raúl Zaffaroni que presuntamente operaban en la modalidad de “privados” eran los siguientes:

* Vicente López 2217 piso 5º 19: Este prostíbulo hacía su publicidad en la página de la web “Tacos Altos”, conforme surgía del material impreso que se acompañó con la denuncia. Resulta interesante mencionar que el teléfono correspondiente al inmueble estaba a nombre de Carlos A. De Vinzenzi, personaje que va a intervenir en gestiones vinculadas con el prostíbulo de la calle Pasaje Luis Dellepiane 668, piso 3°, Dpto. 8 de la Ciudad de Buenos Aires. Cabe señalar que de acuerdo con versiones recogidas de los vecinos del edificio el prostíbulo de mención habría operado con mujeres de origen paraguayo.

* Pasaje Luis Dellepiane 668 piso 3ero Depto. 8: Este prostíbulo se publicitaba mediante volantes y por publicaciones en la Revista Paparazzi y en las páginas de la web cuya impresión se acompañó a la denuncia. El funcionamiento del prostíbulo generó perjuicios a los vecinos que habrían recurrido a la justicia en busca de solución. Así fue que el Dr. Martín Sanguinetti perjudicado por las molestias causadas por la referida casa de tolerancia donde se explotaban mujeres de origen dominicano inició una mediación en 2009 por daños y perjuicios contra el señor Ricardo Montivero, quien era en ese momento el propietario del departamento de marras. Cabe señalar que el señor Ricardo Montivero era el anterior titular dominial de los inmuebles Vicente López 2217 5º 19 y Pasaje Luis Dellepiane 668 3ero 8 que ahora están registrado a nombre de Zaffaroni. Pese a que el mencionado Montivero habría sido correctamente notificado, éste no habría concurrido a la audiencia ante la mediadora Dra. Celina López. En su lugar se hizo presente una persona que carecía de poder de representación y que se identificó como Carlos A. De Vinzenzi quien se comprometió a resolver el tema, indicando que el verdadero propietario era el Dr. Eugenio Zaffaroni y que el titular dominial, Ricardo Montivero, era tan solo su testaferro. Pese a las referidas promesas el problema lejos de solucionarse se agravó.

En efecto, la Sra. Elba Cenveses de Urquiza, administradora del edificio, habría sufrido amenazas por parte de una tal Marcia González y de Ricardo Montivero cuando les pidió resolver el conflicto que suscitaba el prostíbulo. Cabe destacar que la persona que respondía al nombre de Marcia González, quien también se hacía llamar “Dorita” era la persona que habría, a la sazón, oficiado de regente del prostíbulo y que se ocupaba de retirar la recaudación. Esta recaudación, según dichos de la administradora, habría ascendido a unos 6000 pesos mensuales. Dado que el incidente no se resolvió, la administradora realizó la denuncia en la Seccional 5ª de la Policía Federal Argentina. Dicha denuncia por infracción a la ley 12.331 (Ley de Profilaxis de las Enfermedades Venéreas) tramita en la Fiscalía Correccional Nº 4 bajo el número 33.379. Destacamos que el señor Ricardo Montivero tenía su domicilio fiscal en Boyaca 926, que es el inmueble donde reside actualmente Dr. Raul Zaffaroni. El teléfono de esa casa también estaba a nombre del referido Ricardo Montivero. Este sujeto está registrado en la AFIP como empleador CUIT: 20-08041540-1. En cuanto a Marcia González corresponde mencionar que ésta tenía a su nombre las líneas telefónicas de los departamentos de Pasaje Luis Dellepiane 668 Piso 3ero, Depto. 8 y de Bacacay 3110.

* Bacacay 3110/14: El inmueble registrado a nombre de Eugenio Raúl Zaffaroni (Mat. 5-9423/23, Nomenclatura catastral: Cir 5, Sec 65, Man 2 Par 6) y hasta hace unos días funcionaba como prostíbulo. Figura en el directorio telefónico que la titular del número 4619-1061 correspondiente al referido inmueble era la señora Marcia González que aparece en otros burdeles ubicados en los inmuebles del Ministro de la Corte. Esta casa de tolerancia hacía publicidad en la pagina “TACOSALTOS.COM” de la web conforme podía verse del material impreso que se acompañó a la denuncia. Cabe destacar que una vecina, la señora Beatriz Mercedes Rodriguez que el prostíbulo tiene mucho tiempo de funcionamiento y que hacía dos años había dos mujeres jóvenes que pensaba que eran menores. Los inconvenientes con los vecinos se intensificaron a raíz de que una publicación en Internet colocó erróneamente el piso y departamento del prostíbulo motivo por el cual los prostituyentes se equivocaban al tocar el botón del timbre del portero. Esta persona también manifestó que llegaban al lugar guías con contingentes de turistas a requerir los servicios del burdel. Informa que la administración del consorcio recibía las quejas de los vecinos. De acuerdo con la información recibida la administración trató de solucionar el problema comunicándose con la inmobiliaria Juan Calvo (Tel: 4501-1371) y entabló conversaciones con quien dijo ser el secretario del Dr. Zaffaroni, una persona de nombre Ricardo Montivero, aunque sin resultados.

* Av. Santa Fe 1240, Piso 10, Depto. “A”: Pese a que la denunciante no disponía aún del correspondiente certificado de dominio había fuertes presunciones de que el inmueble pertenecía al Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación toda vez que en la liquidación de expensas comunes practicada por la “ADMINISTRACIÓN SCHAMMAS DE DRA. MARIANA SCHAMAS” con domicilio en Santa Fe 1480, Piso 10, Depto. “A” de Capital federal que se acompañó a la denuncia figuraba el Dr. Zaffaroni como propietario de la Unidad Funcional n° 43 ubicada en el Piso 10 Depto “A”. El inmueble era una casa de tolerancia que poseía dos teléfonos (4814-2070 y 4815-4184) a nombre de Julio J Suárez y hacía publicidad en las páginas “TACOSALTOS.COM”, “bairesgirls” y “gemidos” conforme surgía del material impreso que se acompañó a la denuncia. En dicho burdel se explotaba la prostitución tanto de mujeres como de travestis como se podía comprobar de la publicidad que se efectúa en la red. Aparentemente la persona que regentearía el referido prostíbulo era una actriz de películas pornográficas que respondería al nombre de Ana Touche quien reconocía que ejercía allí la prostitución abonando doscientos pesos por día en concepto de alquiler.

* Paraguay 875 1º “A”: Este prostíbulo publicitaba en el portal “Profmasajes” conforme podía constatarse de los impresos de las páginas de la web que se acompañaron a la denuncia. Los teléfonos del inmueble estaban a nombre de Fabiana Sosa (4312-2206) y de Leonardo H. Torres (4311-1913)

* Marcelo T. de Alvear 1906 9º “A”: El referido prostíbulo hacía su publicidad en las páginas de la web que se acompañaron en el impreso (“TACOSALTOS.COM” y “bairesgirls”).

La tercera ampliación de la denuncia se formuló ante la Fiscalía la Fiscalía Correccional n° 7 a cargo del Dr. Edgardo José Orfila en la causa caratulada “Inmueble Subiría s/inf. Ley 12331 C.P.” (Expte. N° 76-882/A) que tramita por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Correccional n° 6 de la Capital Federal a raíz de que se había publicado en la revista “Noticias” del día 13 de agosto de 2011 que Jacobo Grossman, abogado y ex socio del Dr. Zaffaroni y, en este caso, vocero del Ministro de la Corte, (págs. 100/105) habría confirmado que Ricardo Montivero era el apoderado legal de este Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Grossman también habría sostenido en la citada publicación que Zaffaroni le alquiló a la señora Marcia González tres de los mencionados inmuebles con fines de vivienda y con prohibición de sublocación. Agregó que el Dr. Zaffaroni le habría alquilado con las mismas condiciones otros dos de los inmuebles mencionados a la señora Angélica Duarte. En estos dos últimos contratos la señora Marcia González se habría obligado como garante de la locataria. Estas cinco contrataciones y sus respectivas negociaciones las habría llevado a cabo Ricardo Montivero en calidad de apoderado de Zaffaroni operando con la inmobiliaria “Juan Calvo Propiedades” con domicilio en la calle Nazca 3271, aunque en realidad la inmobiliaria funcionaría en Nazca 3269, propiedad del hijo de Juan Calvo, el señor Gerardo Juan Calvo. Según los dichos de Grossman aparecidos en la mencionada publicación las operaciones realizadas por el señor Ricardo Montivero en nombre de Zaffaroni habrían correspondido a los inmuebles de Vicente López 2217 ($1000 el primer año y $1200 el segundo); Marcelo T. de Alvear 1909 ($ 1600); Bacacay 3112 (($ 1600 y $1900); Bacacay 3112 ($1600 y $1900); Luis Dellepiane 668 ($ 1300 y $ 1550) y Santa fe 1240 ($1350 y $1600). Según Jacobo Grossman ni Zaffaroni ni Montivero habrían sabido que el propósito de la locataria era el de utilizar los inmuebles para instalar prostíbulos.

Grossman señaló también que hubo una reunión realizada el sábado anterior al reportaje en la que se juntaron Juan Calvo, Ricardo Montivero y Marcia González para solicitarle a Marcia González que desalojara los departamentos.

En la cuarta ampliación de la denuncia, también formulada al titular de la Fiscalía Correccional n° 7, Edgardo José Orfila, en la mencionada causa se pone en conocimiento del Ministerio Público el cuadro probatorio existente en las investigaciones oficiales hasta la fecha realizadas que comprometen sobremanera la responsabilidad de Zaffaroni, algunas de las cuales obran en poder de la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Honorable Cámara de Diputados. En efecto, surge de la nota y de la documentación aportada por Eugenio Raúl Zaffaroni a la Comisión en el expediente Nº 089-P-2011 lo siguiente:

a) El Dr. Eugenio Raúl Zaffaroni le otorgó un poder general de administración al Sr. Ricardo Montivero mediante escritura pública nº 407 extendida por el escribano Eduardo H. Larronde con fecha 2 de agosto de 2000 para que en su nombre y representación intervenga en todos los negocios y asuntos de orden administrativo, presentes o futuros, cualquiera sea su naturaleza y jurisdicción a que correspondan. El señor Montivero estaba autorizado a administrar todos los bienes muebles, inmuebles y semovientes que posea o ingresen en el patrimonio del mandante y a contratar locaciones de cosas, servicios u obra como locador o locatario, afianzar locaciones de terceros, subalquilar, todo por precios, plazos y demás condiciones que estimare menester, pudiendo otorgar prórrogas, rescindir, modificar, ceder, aceptar cesiones, exigir restituciones, etc.

b)El señor Ricardo Serafín Montivero, DNI 8.041.540, con domicilio legal constituido en la calle Boyacá 932 celebró un contrato de locación el 10 de setiembre de 2009 con la señora Marcia González, DNI 11.697.867 con domicilio legal constituido en la calle Mahatma Gandhi 350 UF 2 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El objeto de la locación era el inmueble de la calle Vicente López 2217, piso 5, depto. 19 de la CABA destinado a vivienda. El término de la locación era por veinticuatro meses a partir del 1 de setiembre de 2009 hasta el 31 de agosto de 2011 inclusive. El precio total de la locación era de veintiséis mil cuatrocientos pesos y sería pagado de la siguiente manera: los primeros doce meses debía abonarse la suma de mil pesos mensualmente y los doce meses siguientes la suma de mil doscientos pesos. Entre las obligaciones estipuladas estaba la de no subarrendar total o parcialmente el bien locado, no ceder ni trasferir derecho alguno sobre la propiedad, sea personal o real, parcial o total, ni el préstamo de uso, total o parcial (Cláusula quinta d). Tanto los alquileres como el pago de expensas y servicios debían realizarse en las oficinas de “Juan Calvo Propiedades” sitas en Av. Nazca 3271 de la C.A.B.A. De acuerdo con la Cláusula Octava el Sr. Gabriel Vignola, L.E. 7.829.616, casado en segundas nupcias con Angélica Duarte, DNI 13.949.380, ambos con domicilio legal en la constituido en la calle Argerich 1379 de la CABA, fijan como garantía el domicilio especial sito en la calle Beauchef 247 P.B. U.F. 1 de la CABA

c) El señor Ricardo Serafín Montivero, DNI 8.041.540, con domicilio legal constituido en la calle Boyacá 932 celebró un contrato de locación el 1 de junio de 2009 con la señora Marcia González, DNI 11.697.867 , con domicilio legal constituido en la calle Mahatma Gandhi 350 UF 2 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El objeto de la locación era el inmueble de la calle Marcelo T. de Alvear 1906, piso 9, depto. “A” de la CABA destinado a vivienda familiar. El término de la locación era por veinticuatro meses a partir del 1 de junio de 2010 hasta el 31 de mayo de 2012 inclusive. El precio de la locación era de mil seiscientos pesos mensuales. Entre las obligaciones estipuladas estaba la de no subarrendar total o parcialmente el bien locado, no ceder ni trasferir derecho alguno sobre la propiedad, sea personal o real, parcial o total, ni el préstamo de uso, total o parcial (Cláusula quinta d). Tanto los alquileres como el pago de expensas y servicios debían realizarse en las oficinas de “Juan Calvo Propiedades” sitas en Av. Nazca 3271 de la C.A.B.A. De acuerdo con la Cláusula Octava el Sr. Gabriel Vignola, L.E. 7.829.616, casado en segundas nupcias con Angélica Duarte, DNI 13.949.380, ambos con domicilio legal en la constituido en la calle Argerich 1379 de la CABA, fijan como garantía el domicilio especial sito en la calle Beauchef 247 P.B. U.F. 1 de la CABA

d) El señor Eugenio Raúl Zaffaroni, L.E 4.299.533, con domicilio legal constituido en la calle Boyacá 932, representado por el señor Ricardo Serafín Montivero DNI 8.041.540, con Poder General de Administración, según escritura pública nro. 407 de la CABA, celebró el 1 de diciembre de 2010 un contrato de locación con la señora Angélica Duarte, DNI 13.949.380, con domicilio legal constituido en Argerich 1379 de la CABA. El objeto de la locación era el inmueble de la calle Bacacay 3112, piso 6, depto “B”de la CABA destinado a vivienda familiar. El término de la locación era por veinticuatro meses a partir del 1 de diciembre de 2010 hasta el 30 de noviembre de 2012 inclusive. El precio total de la locación era de cuarenta y dos mil pesos y sería pagado de la siguiente manera: los primeros doce meses se abonaría la suma de pesos mil seiscientos pesos mensuales. Los doce meses siguientes se abonaría la suma de mil novecientos mensualmente. Entre las obligaciones estipuladas estaba la de no subarrendar total o parcialmente el bien locado, no ceder ni trasferir derecho alguno sobre la propiedad, sea personal o real, parcial o total, ni el préstamo de uso, total o parcial (Cláusula quinta d). Tanto los alquileres como el pago de expensas y servicios debían realizarse en las oficinas de “Juan calvo Propiedades” sitas en Av. Nazca 3271 de la C.A.B.A. De acuerdo con la Cláusula Octava la señora Marcia González, DNI 11.697.867, con domicilio legal constituido en la calle Mahatma Gandhi 350 UF 2 de la CABA se constituyó en fiadora solidaria de la locación.

e) El señor Eugenio Raúl Zaffaroni, L.E 4.299.533, con domicilio legal constituido en la calle Boyacá 932, representado por el señor Ricardo Serafín Montivero DNI 8.041.540, con Poder General de Administración, según escritura pública nro. 407 de la CABA, celebró el 1 de abril de 2011 un contrato de locación con la señora Marcia González, DNI 11.697.867, con domicilio legal constituido en la calle Mahatma Gandhi 350 UF 2 de la CABA . El objeto de la locación era el inmueble de la calle Pje. Luis Dellepiane 668, piso 3, depto. “8” de la CABA destinado a uso profesional sin especificar la naturaleza de la actividad que allí se iba a desempeñar. El término de la locación era por veinticuatro meses a partir del 1 de abril de 2011 hasta el 31 de marzo de 2013 inclusive. El precio total de la locación era de treinta y cuatro mil doscientos pesos y sería pagado de la siguiente manera: los primeros doce meses se abonaría la suma de pesos mil trescientos pesos mensuales. Los doce meses siguientes se abonaría la suma de mil quinientos cincuenta pesos mensualmente. Entre las obligaciones estipuladas estaba la de no subarrendar total o parcialmente el bien locado, no ceder ni trasferir derecho alguno sobre la propiedad, sea personal o real, parcial o total, ni el préstamo de uso, total o parcial (Cláusula quinta d)). Tanto los alquileres como el pago de expensas y servicios debían realizarse en las oficinas de “Juan calvo Propiedades” sitas en Av. Nazca 3271 de la C.A.B.A. De acuerdo con la Cláusula Octava el Sr. Gabriel Vignola, L.E. 7.829.616, casado en segundas nupcias con Angélica Duarte, DNI 13.949.380, ambos con domicilio legal en la constituido en la calle Argerich 1379 de la CABA, fijan como garantía el domicilio especial sito en la calle Beauchef 247 P.B. U.F. 1 de la CABA

f) El señor Eugenio Raúl Zaffaroni, L.E 4.299.533, con domicilio legal constituido en la calle Boyacá 932, representado por el señor Ricardo Serafín Montivero DNI 8.041.540, con Poder General de Administración, según escritura pública nro. 407 de la CABA, celebró el 1 de diciembre de 2010 un contrato de locación con la señora Angélica Duarte, DNI 13.949.380, con domicilio legal constituido en Argerich 1379 de la CABA. El objeto de la locación era el inmueble de la calle Av. Santa Fe 1240, piso 10, depto. “A” de la CABA destinado a uso profesional sin especificar la naturaleza de la actividad a desempeñarse. El término de la locación era por veinticuatro meses a partir del 1 de mayo de 2011 hasta el 30 de abril de 2013 inclusive. El precio total de la locación era de treinta y cinco mil cuatrocientos pesos y sería pagado de la siguiente manera: los primeros doce meses se abonaría la suma de pesos mil trescientos cincuenta pesos mensuales. Los doce meses siguientes se abonaría la suma de mil seiscientos pesos mensualmente. Entre las obligaciones estipuladas estaba la de no subarrendar total o parcialmente el bien locado, no ceder ni trasferir derecho alguno sobre la propiedad, sea personal o real, parcial o total, ni el préstamo de uso, total o parcial (Cláusula quinta d)). Tanto los alquileres como el pago de expensas y servicios debían realizarse en las oficinas de “Juan calvo Propiedades” sitas en Av. Nazca 3271 de la C.A.B.A. De acuerdo con la Cláusula Octava la señora Marcia González, DNI 11.697.867, con domicilio legal constituido en la calle Mahatma Gandhi 350 UF 2 de la CABA se constituyó en fiadora solidaria de la locación.

En esta última ampliación dijimos que “De la lectura de la documentación aportada se puede constatar que cinco departamentos fueron alquilados por dos personas que son proxenetas: tres son locados por Marcia González (Vicente López 2217, piso 5, depto. 19; Marcelo T. de Alvear 1906 piso 9°, depto A y Pje. Luis Dellepiane 668, piso 3, depto 8 de la CABA) y dos por Angélica Duarte (Bacacay 3112, piso 6 depto. B y Santa Fe 1240, piso 10 depto. A). Los contratos de locación celebrados por Marcia González tienen como fiador a Gabriel Vignola, marido de Angélica Duarte quien a su vez presta su conformidad para que su esposo ofrezca en garantía del cumplimiento del contrato la propiedad de la calle Beauchef 247 P.B. U.F. 1 de la CABA. Los contratos de locación celebrados por Angélica Duarte tienen como fiadora a Marcia González quien no ofrece ninguna propiedad como garantía. La realización de estas operaciones cruzadas despiertan la suspicacia de cualquiera porque tanta generosidad y confianza en que los inquilinos van a cumplir lo pactado excede el marco de lo que es habitual en esta clase de operaciones inmobiliarias donde habitualmente se exigen garantías y referencias. Alquilar a desconocidos en estas condiciones no es verosímil y obliga a desconfiar de la veracidad de los dichos del Dr. Zaffaroni, propietario de los inmuebles. Tampoco es verosímil que se encargue a una inmobiliaria no registrada legalmente, que ni siquiera funciona donde dice que lo hace, la celebración de los contratos y la percepción de los alquileres, del pago de expensas y de los servicios con lo que esto puede significar en cuanto a pérdidas y perjuicios de toda índole. Tampoco es verosímil que alguien que no quiera ocuparse de la gestión de su patrimonio le encargue esa tarea a una persona que sabe que no está en condiciones de hacerse cargo de ella sea por su edad, condición física o inexperiencia. Solamente en la literatura rusa del siglo XIX encontramos personajes tan displicentes en el manejo de su patrimonio.

Dicho sea de paso el señor Ricardo Serafín Montivero, lejos de ser una persona de escasos recursos, como argumenta el Dr. Zaffaroni, aparece como el propietario del inmueble sito en Gregorio de Laferrere 1228 de Capital Federal conforme surge del correspondiente informe del Registro Nacional de la Propiedad Inmueble que fue acompañado a la ampliación de la denuncia.

Tampoco es verosímil que el Dr. Zaffaroni nada supiera de lo que estaba aconteciendo en sus departamentos toda vez que como ya he dicho en anteriores presentaciones hubo planteos y reclamos por la actividad de los prostíbulos a lo que hay que sumar las investigaciones realizadas por la UFASE y la Justicia Correccional que se mencionan en el informe de marras. En ese contexto ¿es posible que se allanen las propiedades de un Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la nación en el marco de la investigación del delito de trata de personas y proxenetismo y éste no se entere? ¿es posible que nadie le haya hecho llegar la notificación prevista en el art. 228 CPPN, ni que sus amigos, discípulos, colegas, miembros de las fuerzas de seguridad y servicios de inteligencia, funcionarios del gobierno que se solidarizaron con él, se hayan tomado la molestia de decirle que lo estaban investigando?. Nadie que conozca los usos y costumbres de nuestros tribunales nacionales puede creer semejante cosa.

Al respecto han aparecido nuevos elementos de prueba que corresponde que alleguemos a la investigación que desmienten la versión del magistrado ante la comisión de Juicio Político de la Honorable Cámara de Diputados. En efecto, el departamento de la calle Beauchef 247 P.B. U.F. 1 de la CABA que Gabriel Vignola y Angélica Duarte ofrecían como garantía de las locaciones de Marcia González es también un conocido prostíbulo que produce molestias a los vecinos. Este prostíbulo fue grabado con una cámara oculta y puesto en internet. Esto ocasionó una movilización de los vecinos que “clausuraron” simbólicamente el burdel. Esta clausura simbólica tuvo el efecto de que el lupanar dejara de funcionar por un tiempo. Sin embargo, Angélica Duarte se manifestó dispuesta a abrirlo nuevamente. Dejó pasar un tiempo para que la cosa se enfriara y volvió a tratar de poner en marcha nuevamente el establecimiento. Ante reclamos de los vecinos hizo alarde del conocimiento y amistad que tiene con el Dr. Eugenio Raúl Zaffaroni sin advertir que estaba siendo filmada y grabada con una cámara oculta. La señora Angélica Duarte menciona que su marido Gabriel Vignola es ingeniero, lo cual es cierto y pudimos verificar que se desempeña como Director en el INTI, lo que también obliga a extremar la investigación por las ramificaciones que pudiera tener.

Cabe destacar que según el “Informe al Procurador General de la Nación relacionado con la presentación efectuada por diversas ONGs y otros actores el 15 de diciembre de 2009 y su ampliación de fecha 28 de julio de este año” elevado al Dr. Esteban Righi por el Dr Marcelo Colombo, titular de UFASE, que se acompañó como anexo a la nota APG 140/11 (Expediente MG117/11) del 8 de agosto de 2011 dirigida a la diputada de la nación Claudia Fernanda Gil Lozano y que figura publicada en la página de internet del Ministerio Público Fiscal de la República Argentina surgió lo siguiente:

El domicilio de la calle Vicente López 2217 piso 5° depto. 19 de la CABA formaba parte del conjunto de 76 (setenta y seis) domicilios denunciados por UFASE el 19 de mayo de 2010 por la posible comisión del delito previsto en el art. 17 de la ley 12.331 (proxenetismo) que dio lugar a la causa C 07-29408 en trámite ante la Fiscalía Correccional n° 7 a cargo del Dr. Orfila.

Dice el Dr. Colombo: “El departamento integraba un grupo de tres domicilios vinculados con un posible administrador. La vinculación fue establecida a través de la identidad de titularidad de las líneas telefónicas ubicadas en esos inmuebles. La titularidad de las líneas correspondía en los tres casos a Carlos De Vincenzi. Los otros dos departamentos denunciados fueron Avellaneda 685 y Avellaneda 691. La titularidad de estos dos inmuebles, por otro lado, le corresponde también a Carlos De Vinzenzi”

El 2 de agosto de 2010 Orfila solicitó colaboración a UFASE para profundizar la investigación respecto de los 76 inmuebles denunciados. Las tareas de investigación directa sobre esos domicilios se realizaron en etapas y fueron encargados por esta Unidad a las Divisiones Especiales de la Gendarmería Nacional y la Prefectura Naval Argentina.

Los resultados de las tareas correspondientes a Vicente López 2217 5° 19, Avellaneda 689 y Avellaneda 691, realizada por la Prefectura, nos fueron informados el 8 de noviembre de 2010: en las calles Avellaneda 691 y Vicente López 2217 5° 19, se explotaba el comercio sexual no así en Avellaneda 689.

El mismo día (8 de noviembre) los antecedentes fueron remitidos al Fiscal Orfila, para su acumulación a la causa n° 07-39408.

Según el informe del Dr. Colombo el departamento de Marcelo T.de Alvear 1906 piso 9 Dpto. “A” formó parte de un conjunto de 74 domicilios enviados el 11 de agosto de 2010 para que su investigación en la causa judicial n° C0929989/2010.

Con relación al departamento de la calle Paraguay 877, primer piso, el Dr. Colombo dice que “Este domicilio no estaba incluido en la denuncia de las ONG del 15 de diciembre de 2009, y la referencia al primer piso de la denuncia del 28 de julio resulta vaga en tanto no se individualiza el departamento”. Sin embargo, señala a continuación: “El domicilio de la calle Paraguay 877, 1° “A” registra una causa judicial (n° c 07-04083 iniciada el 8 /5/2002) por infracción a la ley 12.331 (proxenetismo)…El domicilio de Paraguay 877 1° B también registra una causa judicial el 14/5/2010, por infracción a la ley 12.331 (proxenetismo)”.

Respecto de los domicilios de Dellepiane 668 y Bacacay 3112 el Dr. Colombo señala en su informe que “Estos domicilios junto a personas vinculadas a su administración están incluidas en el conjunto de 76 inmuebles denunciados por UFASE el 19 de mayo de 2010 por la posible comisión del delito previsto en el art. 17 de la ley 12.331 que dio lugar a la causa C 07-29408 en trámite ante el Juzgado Correccional n° 6, y la Fiscalía Correccional n° 7 a cargo del Dr. Orfila”.

Los dos fueron denunciados como integrantes del mismo grupo de domicilios vinculados con otros dos domicilios más. La relación fue establecida por esta Unidad también a través de la titularidad de líneas telefónicas de los inmuebles, que correspondía en los cuatro casos a Marcia González. Los otros dos domicilios son Rivadavia 6747 9° “89” y Emilio Mitre 776 6° “C” y fueron aportados por UFASE a la investigación, pues no estaban incluidos en aquella denuncia de las ONGs.

Luego, en cumplimiento de la voluntad de colaboración del Dr. Orfila las tareas de investigación de campo fueron solicitadas a Gendarmería Nacional cuyo informe, recibido el 7 de febrero de 011, fue enviado a la Fiscalía el 8 de febrero.

De allí surge que en Rivadavia 6747 9 ° “89” se confirmó que se ofrecían servicios sexuales. Sobre Bacacay 3112 6° A se confirmó que no se ofrecían servicios sexuales (aunque si en el 6° B). Sobre Emilio Mitre 776 6° "C" se informó que una persona ofrecía servicios sexuales. Sobre Dellepiane 668 3° 8 las tareas no constataron ni descartaron el ejercicio de la prostitución.

Por último, el informe de la UFASE señala que con respecto al domicilio de la calle Santa Fe 1240 piso 10 depto. “A” no cuenta con antecedentes.

Todo este cúmulo de pruebas y otras medidas realizadas por el señor Fiscal, Dr. Orfila, hicieron que el representante del Ministerio Público requiriera al Juez Correccional que llamara a Ricardo Montivero y a otras personas a prestar declaración indagatoria.

El señor Juez en lo Correccional hizo lugar al pedido de indagatoria pedido por el Fiscal. El día de la audiencia Ricardo Montivero se hizo presente y pagó el mínimo de la multa previsto en el art. 17 de la ley 12.331 solicitando que se diera por extinguida la acción penal en virtud de lo dispuesto por el art. 64 del Código Penal.

Ante la comprobación de la oblación voluntaria de la multa, el Ministerio Público dictaminó que era procedente la extinción de la acción penal en esa causa caratulada “Inmueble Subiría s/inf. Ley 12331 C.P.” (Expte. N° 76-882/A) que tramita por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Correccional n° 6 de la Capital Federal.

Cabe destacar que en la sistemática del Código Penal no queda duda de que la oblación voluntaria de la multa es una causal de extinción de la acción penal que procede en los supuestos de los delitos reprimidos única y exclusivamente con pena de multa. Pero tampoco hay dudas de que se está en presencia de un supuesto de allanamiento, vale decir admisión de culpabilidad, en el proceso penal por lo que implica por parte del imputado el reconocimiento de su responsabilidad y el sometimiento al cumplimiento de la pena. De ahí también que la ley exija junto con el pago de la multa que el imputado se haga cargo de las indemnizaciones por los daños que ha generado el hecho ilícito. La operatividad del precepto lleva como presupuesto el abandono a favor del estado de aquellos objetos que resultarían decomisados en caso de recaer sentencia condenatoria. No se nos escapa que esta causal extintiva de la acción penal engendra una irritante desigualdad entre las personas según su condición de fortuna y que ha servido de tradicional puerta de escape para los proxenetas.

Queremos señalar que esta extinción de la acción penal le cabe solamente al señor Montivero en la causa caratulada “Inmueble Subiría s/inf. Ley 12331 C.P.” (Expte. N° 76-882/A) que tramita por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Correccional n° 6 de la Capital Federal y no en otras en las que pudiera estar imputado. Los otros imputados no se benefician con la oblación voluntaria de la multa por parte de Montivero y, por supuesto, esa extinción de la acción penal no se ha operado para Eugenio Raúl Zaffaroni.

Entendemos, sin embargo, que se ha generado una nueva situación a partir de este reconocimiento de culpabilidad. En efecto, ya no hay dudas de que hemos procedido con veracidad y prudencia en nuestras presentaciones ante la Justicia y que no es admisible que el Congreso Nacional no active el trámite del juicio político del señor Ministro de La Corte Suprema, Dr. Eugenio Raúl Zaffaroni.

El Congreso Nacional en su condición de órgano de contralor del buen desempeño de los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (arts. 53 y 59 de la Ley Fundamental) debe determinar si el Dr. Eugenio Raúl Zaffaroni está o no en condiciones de continuar desempeñando su cargo. Esta cuestión resulta de singular importancia atento a lo que han sostenido las distintas bancadas al momento de la sanción de la ley 26.842 respecto de la responsabilidad de los miembros del Poder Judicial en el crecimiento exponencial de la explotación de la prostitución ajena y del delito de trata de personas. También resulta de fundamental importancia en lo que concierne a la tranquilidad que debe tener el pueblo acerca de que la tarea de administrar justicia está en manos de personas probas y prudentes, capaces de servir de ejemplo para la comunidad.

Tampoco es admisible que los demás miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación permanezcan indiferentes frente a un escándalo de esta magnitud que pone en entredicho la confianza del pueblo en la honorabilidad de los integrantes del máximo tribunal. Esa indiferencia es la muestra más cabal de la falta de compromiso republicano de sus integrantes y de su falta de coraje cívico.

La demanda contra la reforma a las cautelares, por El Colegio Público de Abogados de la Capital Federal .


El Colegio Público de Abogados de la Capital Federal considera que la ley que modifica el régimen de medidas cautelares mantiene un sistema más restringido del acceso a la justicia.


* por El Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.

Dentro del paquete de leyes que el oficialismo envió al Congreso con el nombre de “democratización de la justicia”, se encuentra la nueva ley que modifica el régimen de medidas cautelares a favor del Estado Nacional y que, recientemente, fue promulgada.

La nueva norma debilita los derechos de todos los ciudadanos frente a los atropellos del Estado Nacional. Hoy todos estamos menos defendidos por las leyes frente a actos como el corralito, la apertura de las cajas fuertes, la expropiación de tu casa, aumentos exorbitantes de tarifas de servicios, los potenciales actos ilegales de la AFIP y sus “presunciones”, etc., gracias a la flamante norma que, en lo mismo que nos deja desprotegidos, aumenta también el poder de los titulares del poder público para avanzar sobre nosotros con la fuerza imparable del aparato del estado.

Desde el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal nos oponemos a esta reforma por una razón fundamental: es contraria a la Constitución Nacional. La Constitución Nacional es la norma de mayor jerarquía y el Congreso de la Nación no puede alzarse contra esta promulgando leyes que la desafíen o que incumplan sus postulados. Como lo sostuvo la Corte Suprema de Estados Unidos en el célebre Marbury v. Madison “un acto de la legislatura repugnante a la Constitución Nacional es inválido”.

Por esta razón interpusimos, una acción legal llamada “Acción Declarativa de Inconstitucionalidad” para peticionarle al Poder Judicial que realice lo que es una de sus funciones: custodiar la Supremacía de la Constitución Nacional. En efecto, en la demanda se recuerda que ya la antigua ley 27 define como uno de los fines del Poder Judicial, el sostener la observancia de la Constitución Nacional, y que la facultad –y el deber- de los jueces de ejercer el control de constitucionalidad de las normas deviene del art. 33 CN.

La acción recayó en el Juzgado Federal en lo Contencioso Administrativo Nº 5, a cargo de la juez subrogante María Alejandra Biotti. Como, dentro de la presentación, se solicita una Medida Cautelar (lago que rechazo), la magistrada tiene hoy la facultad de suspender la vigencia de la ley hasta la sentencia, y demostrar así que la tutela que la Carta Magna hace de los derechos de los ciudadanos no es meramente formal sino que se traduce en hechos en la práctica. De no ser así, apelaremos, y, de ser necesario, recurriremos a todas las instancias a nuestra disposición, nacionales e internacionales.

Dentro de la demanda, se expresa que la nueva ley implica “un cercenamiento manifiesto del derecho de los ciudadanos a obtener protección rápida y eficaz contra el accionar del Estado”.

Asimismo, al momento de fundamentar el interés del Colegio de lograr la declaración de inconstitucionalidad, se explica que la nueva norma “genera un inevitable perjuicio al interés fundamental de los abogados: el de ser útiles a los ciudadanos que necesitan hacer valer sus derechos en tiempo eficaz”.

En otro fragmento de la presentación se destaca la siguiente reflexión: “el conjunto de exigencias impuestas a las medidas cautelares contra el Estado Nacional viene a desproteger a la parte más vulnerable del litigio, quien se verá imposibilitada de obtener un verdadero amparo en sus derechos en tiempo útil, todo ello en claro beneficio de los intereses del Estado Nacional”.

El texto de la demanda íntegro se encuentra disponible en el sitio oficial del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (www.cpacf.org.ar). Allí se desarrolla fundadamente porqué esta reforma afecta valores jurídicos de alta jerarquía como la igualdad, la independencia del poder judicial, la propiedad, la defensa en Juicio, el principio de razonabilidad, la tutela judicial efectiva, que son reconocidos por la Constitución Nacional y por los tratados internacionales de derechos humanos. Hemos trabajado mucho en esta demanda, lo hicimos con honestidad intelectual, sabiendo que, junto a todos los ciudadanos que se sienten comprometidos con la defensa de la Constitución Nacional, estamos en la vereda correcta de la historia.

Los países centrales del mundo llegaron a ese lugar por respetar sus propias constituciones, Argentina no siempre lo hace. Como ha quedado expresado en esta presentación, nos queda claro a todos los actores del sistema jurídico que la justicia necesita una profunda reforma para que atienda a los habitantes con la accesibilidad y celeridad que los tiempos modernos hacen imprescindible. No obstante, esta ley no atiende las necesidades de los habitantes sino que, por el contrario, organiza un sistema aún más limitante del acceso a la justicia y burocrático. Esta ley arroja el poder del Estado contra sus habitantes, a la par de que reclama para el estado una inusitada protección de la que no goza el pueblo –poseedor de la soberanía-.

La suma del poder público sólo fue un mal recuerdo de los años de facto. Los abogados nos comprometemos día a día a no volver nunca más a ello.

El Colegio Público de Abogados de la Capital Federal utilizará, con las máximas determinaciones, todas y cada una de las herramientas de impugnación, judiciales, nacionales e internacionales que el derecho vigente le autorice con la finalidad de preservar el Estado de Derecho que una República debe tener para seguir llamándose tal. No obstante, sabemos que nuestro lugar es muy humilde, y que solamente con el compromiso de toda la ciudadanía va a ser posible defender la Supremacía de la Constitución Nacional, siendo nuestro planteo apenas un aporte entre muchos otros. Desde 1853 hasta la fecha la historia nos demuestra que la defensa de los principios constitucionales fue difícil, dolorosa y que tuvo largos traspiés, pero sigue vigente y con un renovado compromiso de la ciudadanía. La Constitución Nacional no es letra muerta, sino lucha. Y, como lo dijo Ihering: “Mientras el derecho exista, no le será ahorrada la lucha”.

Ley de Medios: En los juicios la clave esta en la prueba, por Alejandro Pereyra.


La prueba contable, económica y técnica fue la clave de la demostración o rechazo de los planteos de constitucionalidad o inconstitucionalidad a los que arribaron los camaristas en la sentencia por la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. La presidente se quedó muda antes las evidencias, y el titular del AFSCA dio un análisis sociológico a un fallo judicial.


* por Alejandro Pereyra, abogado especializado en comunicaciones y candidato del FAP a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA).

En el contexto de la catastrofe por las inundaciones a principios de abril, que demostraron la falta de profesionalismo de todos los gobiernos (nacional, provincial y municipal) y de movilización centrada en defensa de los principios del Estado de Derecho y de respeto ciudadano, se ha dictado el fallo de Cámara en el juicio que se ha designado como la “madre de todas las batallas”, la Ley de Medios.

Además de haber leído detenidamente el fallo judicial, también me he detenido en escuchar a un verborrágico Ppresidente del AFSCA (Martín Sabatella), que en una conferencia de prensa llevó adelante los análisis teleológicos sobre los métodos de interpretación judicial. También me sorprendieron los dichos de la presidente en cuanto manifestó que “se quedó muda” con el fallo.

Tanto las autoridades públicas del Poder Administrador, como otros lectores de resoluciones judiciales -entre los que me incluyo-, coincidimos en la lectura apuntada, y tal vez, por motivos diferentes, tengamos posiciones disímiles sobre los alcances de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de algunos de los artículos de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Pero lo cierto, es que todos aquellos que venimos de haber pasado por la etapa del preescolar, la primaria, la secundaria y la facultad de Derecho (aquí queda eximido el titular del AFSCA), sabemos desde las primeras clases de Derecho Procesal, que el principio rector para todo debate judicial es, creer o tener un derecho que se ejerce, medios de prueba que arriban a sustentar el derecho que se pretende y un Juez, Cámara o Tribunales Superiores de Justicia que lo deciden y resuelven -esto último “por ahora”, dado que los proyectos de Ley enviados por el Ejecutivo Nacional, prevén la constitución de una tercera instancia ordinaria en la Justicia Nacional.

Así las cosas el fallo de primera instancia dictado en la causa del Grupo Clarín acogió en apariencia los principios antes enumerados, más el juez no valoró ni una sola de las pruebas del caso; declarando así la constitucionalidad de los artículos en debate. La diferencia de la resolución de Cámara radicó, que en lugar de hacer una sentencia dogmática y formada por el razonamiento por autoridad de quien la dicta solamente, se tomó el trabajo de leer los cientos de informes y pericias que dicha causa tiene, y luego de dicha lectura, se formó la construcción de su voluntad resolutoria, y ello no resultó un dato menor, ya que sobre la prueba está el derecho, en la vida procesal de cualquier causa en tribunales.

Sobre este punto cabe expresar, que la prueba contable, económica y técnica fue la clave de la demostración o rechazo de los planteos de constitucionalidad o inconstitucionalidad a los que arribaron los magistrados de la Cámara al momento de la sentencia.

Y aquí cabe apuntar que el enmudecimiento de la máxima autoridad del Poder Administrador, tal vez no haya sido, lo resuelto por la sentencia de la Cámara, o los dichos, argumentos y afirmaciones -cual hombre formado en los “métodos de interpretación judicial del realismo sociológico”, del presidente del AFSCA-, sino porque le han tenido que también explicar entre otras cuestiones:

1) cuáles fueron las verdaderas razones de incongruencias normativas de la Ley de Medios, que impidieron llevar adelante el pasado 7 D;

2) cómo resultó la aplicación contralegem en la adecuación en el caso Indalo/Hadad;

3) que el lunes anterior a la sentencia de Cámara del Grupo Clarín, el directorio del AFSCA suspendió el tratamiento de las adecuaciones de tres radiodifusores con dictámenes de jurídicos y técnicos favorables para aprobarlas, dado el excelente razonamiento del director por la única minoría parlamentaria que está representada en el directorio a cargo de Marcelo Stubrin, quien simplemente les observó, que ante la presentación de un gestor de negocios, ésta necesita ratificación en tiempo y forma, y que ante la existencia de cosa juzgada material en el concurso que homologó el Acuerdo Concordatario, ello hace a la prenda común de los acreedores, para el caso de los amigos que querían aprobar, como de la misma manera que para el resto de los integrantes de la industria de radiodifusión.

Así las cosas, recomiendo para no seguir perdiendo los sentidos de las Autoridades Públicas, que no avancen en la explicación que la Ley de Medios tiene sobre el límite del mercado de los servicios de comunicación audiovisual por suscripción en el 35 por ciento, porque entonces descubrirán que el decreto reglamentario que dictó la Presidente, es diferente y excede la facultad de reglamentación de la Ley que la faculta la Constitución Nacional.

El reglamento antes mencionado, conlleva una sustantiva diferencia al texto de la Ley de Medios que impulsó la Administración de la actual Presidente, y eso también es materia de revisión judicial, pero el fallo de la Cámara que enmudece, no lo valoró para fundar su fallo sobre la inconstitucionalidad que dictó, ya que le alcanzó con la valoración de la prueba producida, entre la que se encontraba la pericial técnica que se expidió brillantemente sobre los puntos de pericia del propio Poder Administrado demandado, iluminando al Tribunal sobre la indivisibilidad de la red de fibra que brinda los servicios en competencia de cable y valor agregado –más conocido como internet-, sumado a los propios expedientes que fueron fundamentos del dictado de la unificación de redes entre los dos principales prestadores de cables del país, que firmó su propio marido. Ah perdón, me pasé por alto que el servicio en competencia antes mencionado, es así considerado en la ratificación que se han realizado por los Tratados Internacionales (CITEL/OIT) que suscribió nuestro país y que son legislación vigente por ratificación interna de ellos.

Estas líneas la remito a la publicación que gentilmente la editará como nota de opinión, a través de la infraestructura que invirtieron las empresas de telefonía y TV por cable en los años '90, (en especial, aplicando fibra óptica y equipamientos de digitalización que hoy ya no es tan fácil importar, gracias al nacional y popular de Guillermo Moreno, secretario del Interior), pero no desde la empresa que logró el fallo de inconstitucionalidad de la Cámara, sino desde la única empresa en la República que tiene hoy la posibilidad normativa de tener en forma conjunta los sistema de cable, telefonía e internet, por la gentileza de la redacción de la Ley de Medios dado su reglamentación.

Adidas derrotada por los trabajadores de Indonesia y estudiantes de EEUU, por los Estudiantes Unidos Contra las Maquilas.


Una extensa lucha de los costureros subcontratados en Indonesia que proveían a Adidas tuvo su éxito. La marca de ropa de capitales alemanes tuvo que pagar indemnización por despido a 2.700 ex trabajadores. Un novedoso boicot de estudiantes universitarios a la marca deportiva dio el brazo a torcer de la globalizada marca.


* por los Estudiantes Unidos Contra las Maquilas (United Students Against Sweatshops (USAS)

Adidas, después de dos años de eludir sus responsabilidades a los 2.700 ex trabajadores de PT Kizone en Indonesia, ha capitulado a las demandas de los trabajadores. tiene que pagar 1.800.00 dolares de indemnización, siendo la primera vez que la marca se hace responsable directa por los trabajadores subcontratados.

En el último año hemos organizado una fuerte campaña internacional contra Adidas, a la que se unieron los estudiantes, trabajadores y activistas en Indonesia, los EE.UU, Francia, Reino Unido y Alemania para ejercer presión e influir en la decision de la empresa. Un total de 17 colegios y universidades dieron por terminado sus contratos con Adidas -el mayor boicot universitario a una marca de ropa deportiva entre los tres primeros en la historia- y muchos más estuvieron a punto de unirse a ellos. Por su parte las ong's respaldaron como People & Planet, Campaña Ropa Limpia, y War on Want que lanzaron campañas en Europa.

La Universidad de Wisconsin demandó Adidas, y los trabajadores de PT Kizone posteriormente intervinieron en la demanda, siendo la primera vez que los trabajadores subcontratados por una marca al otro lado del mundo se enfrentó directamente a su verdadero empleador en un tribunal de justicia.

En la pelea de los trabajadores con apoyo de los consumidores, conocidos como la organización de Estudiantes Estudiantes Unidos Contra las Maquilas (United Students Against Sweatshops, USAS es la sigla en inglés), llegaron a enfrentar en el mes de febrero a la joven celebridad del espectáculo, Selena Gómez (a su vez embajadora de buen voluntad de UNICEF) que es la imagen juvenil de Adidas. Eso no fue todo. Hasta se llegó a ocupar una pista de aterrizaje. Esta acción dramática provocó la cobertura en más de 30 medios de comunicación, incluyendo E!, CBS News, el Daily Mail, y Perez Hilton. Pero el reclamo no se detuvo. Se llegó al corazón de Hollywood. Donde se le arruinó la celebración a una jornada del MTV Movie Awards y al lanzamiento de un sitio web dedicado a mostrar los lazos de Selena con las maquiladoras. Se mostraron carteles con la leyenda "Selena no seas una embajadora del trabajo insalubre" y hasta recibió un volante de una estudiante activista de 22 años en el desfile de la semana de la moda que decía "Selena Gómez sé una embajadora de niños, no para las fábricas clandestinas de explotación".

El repudio a Adidas generó un gran apoyo a los trabajadortes de PT Kizone por parte de 35 universidades que organizaron una comitiva de trabajadores a las sedes de Adidas en EE.UU. para discutir con los ejecutivos y entregares una petición exigiendo el pago de indemnización en su totalidad, que alcanza 1.800.000 millones de dolares. Este petitorio no pudo ser entregado por el bloqueo con fuertes medidas de se guridad alrededor de las sedes de la marca deportiva.

También se reclamó a grandes minoristas que venden productos de Adidas incluso con los trabajadores de PT Kizone a la sede de Target en Minneapolis y Foot Locker en Nueva York. Hasta se escrachó la casa de los ejecutivos de Adidas, y se le informó a sus vecinos sobre la campaña.

LA UNIÓN DE COSTUREROS Y TRABAJADORES

La victoria contra Adidas es la tercera victoria de la campaña corporativa de USAS contra una marca multinacional de prendas de vestir en los últimos cinco años, basándose en el precedente histórico que USAS realizó a Nike en 2010, cuando la marca se vio obligada a pagar dos millones de dólares en indemnizaciones para 1.800 ex trabajadores de la confección en Honduras.

Durante años los trabajadores de la industria mundial de la moda son despojados de su indemnización por mandato legal cuando las fábricas cierran. Con esta campaña, los estudiantes y los trabajadores han establecido una nueva norma en la industria global de la confección. Ya que las dos marcas de ropa deportiva más grandes del mundo tuvieron que reconocer que ya no pueden alejarse cuando sus contratistas privan a los trabajadores de dinero que han ganado legalmente.

Aunque sin duda hay mucho por hacer para limpiar violaciónes de los derechos de los trabajadores en la cadena de suministro de Adidas, USAS se complace de que los trabajadores han llegado a un acuerdo con Adidas, que se haga justicia largamente esperada por los 2.700 ex trabajadores Kizone PT y sus familias .

LA MASACRE EN BANGLADESH

Sin embargo los problemas con la industria de la confección son profundas. El Rana Plaza edificio en Bangladesh se derrumbó, matando a 1127 trabajadores de la confección hasta la fecha. Los trabajadores murieron en un accidente totalmente evitable mientras realizaban la producción de las principales marcas de ropa occidentales. Muchos trabajadores se negaron a entrar en el edificio después de que se descubrieron grietas en la estructura, pero los jefes les ordenaron regresar al trabajo. La presión de los plazos de las grandes marcas crean un entorno brutal donde las fábricas tienen que poner a los trabajadores en peligro de muerte o de lo contrario perderá los pedidos de compañías como Gap, H & M, Walmart, Benetton y el Corte Inglés.

USAS es una organización con sólo tres personas a tiempo completo pero cientos de estudiantes que ponen su corazón y alma en el trabajo. Como dicen los trabajadores de PT Kizone, hidup Buruh (larga vida a los trabajadores).

Mariano Ferreyra: la condena política y penal, por Jorge Altamira.


El máximo dirigente del PO describe el encubrimiento penal al no condenar a cadena perpetua a la patota sindical, exculpar a la jefatura de la PFA, concesionarios y funcionarios del transporte además de mal interpretar la escucha telefónica del ministro Tomada con el jefe sindical Pedraza. En lo político, el oportunismo del kircherismo, desde la presidenta hasta el periodista titular del CELS, para no reconocer el asesinato como un crimen político. En el corto plazo la unión en la causa por la Masacre de Once.


* por Jorge Altamira dirigente del Partido Obrero.

La condena a José Pedraza (ex secretario general de Unión Ferroviaria), a gran parte de su patota y a algunos policías de la Federal que colaboraron con los ejecución del ataque criminal contra los trabajadores que reclamaban contra la tercerización laboral en el ferrocarril concesionado por el gobierno, fue acogida con un sentimiento de justicia por parte de la ciudadanía y en especial por los trabajadores. Es la primera vez que se sanciona penalmente a la burocracia sindical por la responsabilidad política de un crimen cometido contra la clase obrera. La condena ha servido, objetivamente, para destacar el antagonismo social entre los trabajadores como clase frente a una casta que ha usurpado los sindicatos y que funciona como una agencia de la patronal y del Estado en las organizaciones creadas por la clase obrera. Se volvió a poner de manifiesto la conversión creciente de la burocracia de los sindicatos en una clase empresarial. Los resultados de la lucha política para llevar a la cárcel a los asesinos de Mariano Ferreyra, se manifiestan y se seguirán manifestando en una lucha cada vez más decidida de los activistas sindicales para establecer una nueva dirección del movimiento obrero.

OPORTUNISMO K

El fallo condenatorio esconde, sin embargo, un operativo político, cuya finalidad de orden general es colaborar con el beneficio de la impunidad para numerosos actores políticos responsables de este crimen contra los trabajadores e incluso beneficiar a los reos en las sucesivas apelaciones judiciales. En la lectura de los fundamentos del fallo, los jueces del Tribunal se atajan con la afirmación de que no faltarían quienes dirán que fue elaborado en Balcarce 50. La naturaleza político de este operativo quedó de manifiesto cuando la sala del Tribunal fue invadida, pocos minutos antes de la lectura de la sentencia, por una caterva de funcionarios kirchneristas o alcahuetes del oficialismo, que no movieron un dedo, durante dos años y medio, para que se hiciera justicia. No es ocioso recordar que Cristina Fernández de Kirchner (CFK), la fiscal Cristina Caamaño y el escriba para todo servicio, José Pablo Feinmann, insistieron (y lo siguen haciendo) en que el crimen de Mariano es responsabilidad del Partido Obrero. Más adelante se atribuyeron el aporte de un testigo reservado que resultó ser parte de la propia patota. La frase “la bala que mató a Mariano rozó el corazón de Néstor Kirchner” se convirtió en el ‘password’ del oficialismo para sacar de escena su colaboración política con la burocracia sindical, con la que había compartido la tribuna del club River Plate cinco días antes del crimen, con el planteo de sellar la unión de Juventud Sindical y el camporismo juvenil. Cristian Favale (autor del disparo) estuvo presente en esa ocasión; un año antes CFK había presentado a Pedraza como el “modelo de sindicalismo constructivo”, una clara alusión de rechazo al sindicalismo clasista.

Horacio Verbitsky (periodista en Página/12 y titular del Centro de Estudios Sociales y Legales, CELS, a cargo de la querella por la familia Ferreyra) resistió todo lo que pudo para consagrar la expresión “el chico muerto en Barracas”, con la intención de eliminar cualquier vestigio de un crimen político. A partir de la claque de "6,7,8" ha comenzado el operativo de recuperar para el oficialismo la autoría de la condena a la patota y no queda excluido que se atreva a ponerse la camiseta de Mariano para arrebatar los votos de los mayores de 16 años. En este operativo de confiscación de la memoria de nuestro compañero chocarán con el muro de combate del Partido Obrero (PO).

LA MANIPULACIÓN JUDICIAL

La sentencia asegura que la patota no tuvo el propósito de consumar un crimen político, porque era consciente de que sería perjudicial para sus intereses. De ahí que califique al crimen de “dolo eventual” y no “dolo directo”, y que asigne una pena de quince años en lugar de la perpetua. Los oficialistas a sueldo nos atacan denunciando una inconformidad con la pena de nuestra parte. Se trata de una manipulación; no nos importan los años en que Pedraza, Fernández o Sánchez se pudran en la cárcel; lo que denunciamos es que se ha desnaturalizado la calificación del crimen, para evitar las implicancias políticas que derivarían de una aceptación de la posición de las querellas, que lo caracterizaron como “un plan criminal” combinado con la Policía, los empresarios y varios ministros y secretarios de Estado, El Tribunal ofrece como prueba de la ausencia de finalidad criminal por parte de los atacantes, el caso del gobierno de Eduardo Duhalde, que tuvo que acortar su mandato como consecuencia del daño político que le provocó el asesinato de los piqueteros Maximiliano Kosteki y Dario Santillán.

Semejante planteo nos coloca ante un caso de prejuzgamiento alevoso y de falsificación histórica, esto porque todo el mundo sabe que Duhalde y sus compinches habían tomado las medidas necesarias para encubrir aquel crimen, que solamente salió a la luz por la acción de un fotógrafo intrépido. O sea que Duhalde y acólitos sí querían acabar con el movimiento piquetero de 2002 con un asesinato, dado que ya había fracasado con todos los métodos alternativos y los intentos de cooptación. Lo mismo ocurrió esta vez con Pedraza, que enfrentaba un movimiento de tres mil tercerizados, que se encontraban reclamando desde hacía tres años. Por eso se aseguró con la Jefatura de la Policía la liberación de la zona y el encubrimiento de la fuga de los asesinos. Pretendía evitar los "perjuicios" del crimen como lo hacen todos los que se ponen en ese lugar, escamoteando la identidad de los ejecutores, ellos mismos. Pero como ocurriera en 2002, también esta vez hubo periodistas en el lugar, que desbarataron el operativo con las imágenes televisivas y sus propios testimonios.

Los fundamentos del fallo del Tribunal confirman la sospecha de una redacción en Balcarce 50 cuando, en un planteo completamente inmotivado, que no tenía relación con las actuaciones del juicio penal, asegura que las escuchas telefónicas entre Pedraza y el ministro de Trabajo Nacional, Caros Tomada, tres meses después del crimen, constituyen una prueba del distanciamiento del funcionario con el burócrata sindical.

¿No estamos ante una afirmación exculpatoria, de clara intención política, del gobierno nacional? Los jueces sostienen, sin ningún fundamento, que la conversación prueba que Tomada “quería sacarse de encima a Pedraza”. ¡Esta es la interpretación que ha dado Tomada de esa conversación! Si no fue dictada en Balcarce, la sentencia, al menos en parte, la bajaron de Leandro Alem al 600. La escucha telefónica sí revela una discrepancia entre los dos protagonistas, pero no la que aluden los jueces, que destacan la afirmación de que Pedraza llamó ‘cuarenta veces’ a Tomada antes de ser atendido. La discrepancia reside en que Pedraza quiere evitar pases a planta de los tercerizados, mientras que Tomada, forzado a otorgarlos por toda la presión política desatada por el crimen, le recomienda que “les haga la cabeza”.

¿Qué se desprende de aquí? Que la discrepancia se resuelve con un acuerdo que parte del gobierno, de Tomada, para que la burocracia de la Unión Ferroviaria utilice todos los recursos para cooptar a los compañeros tercerizados. Este enjuague es una connivencia que protege el control del sindicato para la burocracia pedracista. La conversación demuestra que si Tomada no es cómplice del crimen sí lo ha sido del criminal.

El asunto ‘Tomada no tiene nada que ver’ no está solamente en función de una reinserción política del ministro, que pretende dejar el gobierno para entrar al Congreso. Forma parte de la exculpación de la Jefatura de la Policía Federal, dado que el Tribunal asegura que los policías en el lugar les mintieron a sus superiores, sin presentar ninguna prueba de esa mentira. Por el contrario, la amplitud del operativo de ataque y fuga es inconcebible sin participación de los jefes, lo que violaría todos los protocolos de la institución. Esta manipulación sirve para dejar afuera de cualquier responsabilidad al jefe político de la Policía en aquella fecha: Aníbal Fernández, el cual defendió durante meses la actuación policial el día del crimen.

Si a estas exculpaciones se suma la ausencia del expediente judicial de los concesionarios vinculado económicamente al pedracismo, que habilitaron el día libre a la patota, y del secretario y subsecretario de Transporte, responsables del régimen corrupto de explotación del ferrocarril, tenemos el cartón lleno de los beneficiarios del fallo del Tribunal Oral y Público. Todos los mencionados son subordinados de la máxima jefatura del Estado. El resultado de una aceptación de la carátula de plan criminal –y su consecuencia la perpetua– habría resultado en un trampolín para reclamar la investigación de todos los aludidos. Cuestionamos el rechazo a la caracterización de un plan criminal, no es cierto que nos ciegue la falta de una condena de perpetua. La imputación viene del mismo oficialismo que alberga los que han quedado impunes.

EL FUTURO INMEDIATO

La lucha, como sea, continúa. Por un lado, Pedraza tiene que hacer frente a un juicio por intento de coima a los jueces de Casación, que debían dictaminar el levantamiento de la prisión preventiva del burócrata. Los abogados de Pedraza, por otro lado, ya anunciaron que apelarían la condena; lo mismo debería hacer el CELS si mantiene su tesis de acusación, así como nosotros. Los pedracistas alegarán que la "instigación" del crimen no está probada; si obtienen una reducción de la pena, podrían enseguida hacer valer otras argucias para eximirlo de prisión. La carátula del Tribunal serviría para una impunidad en cuotas. Hay que prestar atención, sin embargo, al juicio oral y público por la masacre de Once, que tiene imputados a los que zafaron del juicio a Pedraza, como los ex funcionarios Juan Pablo Schiavi y Antonio Luna. Necesitamos una lucha de conjunto. El gobierno que se arroga la condena a la patota, necesita sacarle el bulto a todo esto.

CRÍTICA A LOS GARANTISTAS

Nuestra política, a las postres, ha sido criticada por el ala más avanzada del derecho, que nos endilga una pelea por acentuar el castigo y la punición. Es lo que escribió Roberto Gargarella en Clarín. Es claro que se trata de una deformación de nuestro planteo, como se explica más arriba; condenamos la estructura del fallo, al servicio de un encubrimiento político, que Gargarella ignora en forma sorprendente. Esta suerte de garantismo extremo, que yerra de objetivo, se enfrenta sin embargo ante una limitación insuperable, porque la única forma de superar la pena y el castigo sería mediante la abolición del Código Penal, algo que los garantistas no imaginan ni en sueños. El Código Penal es la verdadera Constitución del Estado, desde el momento que reglamenta, o sea hace efectivo el derecho de propiedad que consagra la Carta. Para abolir el Código Penal habría que abolir antes el Estado capitalista y el Estado "tout court", que no consiste en otra cosa que en el monopolio de la fuerza.

Los garantistas discurren, entonces, en el vacío.

En lugar del Código Penal los socialistas planteamos, en una transición política que parte de la abolición del estado capitalista, una justicia basada en la deliberación popular y una sanción que apunta a la resocialización del reo, bajo el mismo control popular. El Código Penal viene acompañado del régimen carcelario, que cierra el circuito de la des-socialización del ser humano, de la deshumanización del individuo real. Los garantistas no admiten la condición de la revolución social, ni del gobierno de trabajadores, ni la transición al socialismo, ni la extinción del Estado. Concibe a este y al derecho como un escudo protector y no como la consagración despótica de la explotación social. No es casual, sin embargo, que el Código Penal tenga su vigencia más marcada en países como Estados Unidos y China, donde también es extremo el régimen carcelario. Las burocracias contrarrevolucionarias (ex URSS, China, Corea del Norte, etc) restablecieron el gobierno del Código Penal y dieron expresión, con ello, a la tendencia a restaurar la propiedad privada de los medios de producción y la restauración capitalista.

La lucha por Justicia para Mariano y Elsa Rodríguez ha expuesto ante toda la sociedad a sus tendencias políticas fundamentales. Además del combate político-judicial, la lucha sigue vigente porque ni la tercerización y precarización del trabajo han sido abolidas, ni la burocracia expulsada de los sindicatos. La reparación de un crimen contra la clase obrera sólo puede tener lugar en el terreno de las victorias del proletariado contra la explotación capitalista.

Un mundo sin países, ni pueblos, esclavos de las deudas y el saqueo, por Mario Cafiero.


Un cambio de paradigma en beneficio de los trabajadores en Argentina sería salir del sistema de endeudamiento y terminar con los impuestos al trabajo, la producción y el consumo. Hoy el Estado es cómplice del sistema financiero usurero dedicado a la fuga de los ahorros. Mientras que mantiene casi un centenar de tasas impositivas. La salida económica es posible.


* por Mario Cafiero, ingeniero e integrante de Proyecto Sur prov. de Bs As.

Nada más adecuado que recordar un 1º de mayo las luchas de los trabajadores con un acto de La Alameda. Las denuncias e investigaciones sobre trabajo esclavo y explotación que valientemente hace La Alameda, son comparables con el realizado en 1904 por Juan Bialét-Massé, en su conocido “Informe sobre el estado de la clase obrera”. Un informe que denunciaba que la clase obrera argentina estaba más cerca del infierno que de ese paraíso que la oligarquía festejaba con pompas, al cumplirse el primer centenario de la Argentina.

A partir de allí, hombres de distinta extracción como el socialista Manuel Ugarte y otros, dieron impulso a la legislación en defensa de los derechos de los trabajadores. Sabemos que todo ello fue prácticamente letra muerta hasta el surgimiento del peronismo en 1945, cuando el cumplimiento de esos derechos laborales y sociales comenzó a hacerse efectivo. Resulta triste y dramático que en la Argentina de hoy muchos trabajadores sufran la misma pérdida de dignidad que se denunciara en 1904. ¡No tengo ninguna duda que si Evita viviera sería la primera en apoyar las denuncias de La Alameda!.

Hoy celebramos el Día del Trabajo, pero el resto de los 365 días del año, creo que lo que nuestra dirigencia busca es festejar y ensalzar al “capital”. Si prestamos atención, el discurso de los dirigentes políticos -oficialista y de la mayor parte opositora- se basa en los latiguillos: que necesitamos seducir al capital para que invierta y se logre el crecimiento económico; que la falta de seguridad jurídica es lo que ahuyenta a los inversores locales y principalmente extranjeros; y que si no bajamos el “riesgo país”, no va a haber inversiones ni empleo.

EL CAPITAL

Y para seducir al capital tenemos que honrar las deudas, aunque estas sean deshonradas y fraudulentas. Y no estoy hablando de los 90´. Hoy 2013, en el transcurso de esta hora que dura este acto, el gobierno nacional habrá pagado más de 1.000.000 de dólares solo de intereses de la deuda. Y así todas las horas y todos los días. Es otra de las mentiras K que nos habíamos desendeudado. Lo más injusto es que para pagar esta monumental deuda se recurre al bolsillo de los jubilados, de las provincias, de los trabajadores (que pagan injustamente un impuesto a las ganancias) y de todos los argentinos que soportamos dos tipos de impuesto: el inflacionario y la carga impositiva más alta del Latinoamérica.

Con este peso sobre los hombros, a nadie le extrañe que a la larga se fatigue la economía y empiece el descontento popular. Para colmo, durante todos estos años además de “honrar” la deuda; se ha dejado fugar afuera del país miles de millones dólares a paraísos fiscales. En un combo de fuga, evasión, corrupción y lavado de dinero. No solo lo hizo Lazaro Baez, sino casi toda la clase pudiente local y las empresas transnacionales extranjeras. O sea, desde la época de Martinez de Hoz hasta acá, esta es la economía al servicio del “capital” y no el “capital” al servicio de la economía.

El capital es el resultado de la ganancia empresaria, es ahorro acumulado producto también de los trabajadores y los trabajadores deberían poder controlar adonde se va ese ahorro acumulado. De lo contrario, poco sirve negociar las convenciones colectivas de trabajo si se acepta la convención que el empresario puede hacer lo que quiera con el capital o ganancia acumulada. Si no salimos de este sistema vicioso y perverso, de endeudamiento y fuga, las crisis recurrentes sobrevendrán y sus costos siempre lo pagarán los trabajadores y el pueblo.

El Estado tiene todos los instrumentos para intervenir y regular desde el Banco Central estos movimientos de capital. No lo hace. No porque esté ausente, sino porque es cómplice. Cómplice de un sistema financiero dedicado la usura y a la fuga de los ahorros de los argentinos. El ahorro de los argentinos tiene que ser para los argentinos. Para financiar la inversión productiva, la vivienda popular y la infraestructura socioeconómica. En un mecanismo de complementación del capital y el trabajo.

Pero la discusión no debe reducirse al ver solo el conflicto “trabajo vs capital”. Hoy día hablamos del “trabajo”, el resto de los días del “capital”; pero en ninguno de los días del año hablamos del otro factor olvidado, escabullido del debate: la “tierra”. No puede pensarse el proceso económico sin el concurso estos tres factores: el trabajo, el capital y la tierra.

LA TIERRA

El factor “tierra” comprende al conjunto de recursos naturales empleados en el proceso de producción. O sea la tierra urbana, la tierra cultivable, la pastoril y también lo que está debajo de ella: los minerales, los hidrocarburos, la plataforma submarina, etc. O sea hablamos de la tierra y de los recursos naturales y de la remuneración a sus propietarios o sea la llamada RENTA. O sea hablemos de la distribución de la riqueza (de las ganancias empresarias) pero también de la distribución de la RENTA.

Argentina es uno de los países más extensos del mundo, con mayores recursos naturales, con los recursos minerales de la cordillera, los agricologanaderos de su pampa, los pesqueros de su pampa sumergida en el mar, los hidrocarburíferos de su subsuelo; los forestales de su norte mesopotámico. Si revisamos todos estos recursos –renovables y no renovables- están sometidos a una explotación, en muchos casos irracional y contaminante. Es un sistema de saqueo extractivista que parece no tiene límite.

TIERRA URBANA

Además de estos recursos tenemos que agregar el análisis sobre la tierra urbana, que es una fuente permanente de especulación inmobiliaria. Dado que se da la paradoja que cuanto mejor le va al país, producto del esfuerzo de toda una sociedad, aumenta el valor de la propiedad, plusvalía que solo queda precisamente en manos de los propietarios. Por eso a los trabajadores les cuesta cada vez más el acceso a la tierra y por ende a la vivienda y hábitat digno.

Hay 92 impuestos que rigen en nuestro país para el que trabaja, produce y consume. Gana mucho más el que NO produce y especula con el aumento del valor de la “tierra” o el que saquea los recursos sin pagar lo que correspondería. Por ello hace falta -para empezar- una profunda reforma impositiva, para distribuir mejor la renta. Poner en marcha un verdadero modelo productivo, ambientalmente sustentable, integrando territorialmente a todo el país, donde lo que menos tiene que faltar es el TRABAJO y justicia social.

De lo contrario, seguiremos de crisis en crisis, sometidos a un sistema que reduce a esclavitud a todo un pueblo. La peor esclavitud que conozco es la que la tragedia griega reserva a Sísifo. Cargar una pesada piedra, subir una montaña con ella, tirarla abajo y volver a empezar infinitamente. Así parece que estamos condenados con las crisis en la Argentina. Hacemos mucho esfuerzo para salir de las crisis, pero parece que estamos condenado a repetirlas: hoy ya vemos lo que pasa con el dólar, la inflación, los salarios y el malhumor social. Trabajemos para que esta vez no nos pase como el 2001, estemos unidos y solidarios construyendo un proyecto político común.

14/05/2013

Las obscenas relaciones de ambientalistas y petroleras, por Félix Herrero


Las multinacionales corrompen fundaciones ambientalistas según una reciente investigación de la periodista Naomi Klein. En Estados Unidos se comprobó que la Exxon Mobil entre 1998 y 2005 había contratado a premios Nobel a su favor. Mientras que en Argentina quienes las organizaciones ambientales que no combaten la técnica del fracking, la técnica de extracción gasífera y petrolera, van en el camino de la cooptación empresarial.


* por Félix Herrero, licenciado en Economía Política, abogado de la UBA y miembro de la Mesa Nacional de Proyecto Sur.

La película Tierra Prometida (2013) basada en la novela del mismo nombre de Dave Eggers, aún no estrenada en Argentina, es una narración sobre el fracking en Estados Unidos, donde el autor introduce a un personaje de la traición: es el defensor ambientalista del antifracking (John Krasinski, también guionista de la película) pero que en la realidad es un empleado rentado de la compañía multinacional de gas Global Crosspower, que es filtrado para anular o dificultar la lucha del pueblo contra la gasífera. Eso de los dobles agentes o de los infiltrados no puede sorprendernos a los argentinos, donde la figura del traidor es cosa común: acaba de descubrirse a un policía de inteligencia que estuvo espiando durante más de diez años a la agencia de noticias Rodolfo Walsh, Américo Balbuena.

Hace pocos años, en Estados Unidos se comprobó que la Exxon Mobil entre 1998 y 2005 había contratado a premios Nobel para que escribieran ensayos que “comprobaran” que las actividades petrogasíferas y carboníferas, y el uso de combustibles fósiles eran inocuas para el calentamiento global y que no participaban como los principales agentes generadores del cambio climático.

Dos casos de sobornos de voluntades: ambos referidos a la compra del trabajo de personas, ya sea sobre la actividad de prensa, o la producción intelectual de premios nóbeles.

Esto todos lo sabemos y desgraciadamente lo vemos con cierta asiduidad; en el caso argentino nadie puede dudar acerca de la estrecha cercanía entre gobernantes y políticos deshonestos con los frackineros del gas y del petróleo.

Pero además de la compra del trabajo de las personas, la prestigiosa periodista canadiense Naomi Klein acaba de sacar a luz la relación entre las grandes fundaciones y asociaciones verdes estadounidenses y las transnacionales petroleras de Estados Unidos e Inglaterra. Lo hace en su artículo “Por qué no ahora las Agrupaciones Verdes Desinviertan de los Combustibles Fósiles”, publicado en el quincenario The Nation del 2 de mayo y traducido en La Jornada de México el 5 de mayo.

Klein, muy conocida por sus libros “La Doctrina del Shock. El Ascenso del Desastre Capitalista” y “No Logo. Tomando el Poder de los Mandones de las Marcas”, descubre ahora las obscenas e íntimas relaciones entre fundaciones ambientalistas y petroleras. Ellas impresionan por la hipocresía reinante, como por los numerosos casos en que se inscriben estas actitudes corrosivas.

En el cuadro que se acompaña sintetizamos las principales conclusiones a las que llegó Klein para que se puedan conocer y ser reproducidas, como un ejemplo más de la corrupción ínsita y natural del capitalismo.

Sostiene Klein que ya es hora que las grandes asociaciones verdes se liberen de sus compromisos con las energías fósiles (los dos hidrocarburos y el carbón), y si no lo hacen se confundirán con los intereses de las petrogasíferas y carboníferas.

Para liberarse deben dejar de poseer acciones (que compran o las adquieren de otras formas) de las grandes corporaciones petroleras y mineras. Pone el ejemplo de The Nature Corservancy (TNC), que según el propio The Washington Post recibió casi 10 millones de dólares en efectivo y en inmuebles que le “donaron” las filiales de la británica BP en Estados Unidos. Descubre Naomi Klein que TNC tiene a BP, a Chevron, a ExxonMobil y Shell entre los miembros de su Consejo de Negocios. Las cuatro frackineras gozan de permisos y concesiones en Vaca Muerta: ¡con razón tanto silencio y tan poco deseo de esclarecimiento en defensa de las frackineras que operan en Neuquén!

En el cuadro acompañado se puede ver que no solo TNC tiene relaciones de contubernio con las petroleras: Wildlife Conservation Society mantiene con la Hess Oil Company (55º petrolera mundial), Y WRI recibe beneficios de la Fundación Shell, y la NRDC no se queda rezagada y los hace indirectamente con varias petroleras.

Klein descubre que estas organizaciones verdes disimulan su posición favorable a la contaminación diciendo que se debe atacar el cambio climático participando de la fiesta del mercado de carbono, en otros mecanismos de compensación del carbón, del gas natural como sustituto del petróleo y en otras prácticas que no hacen mella a los intereses petroleros; fueron verdaderos callejones sin salida, aprecia Naomi Klein. Entretener las acciones verdaderas con temas inferiores es el objetivo para no atacar e impedir la creación de conciencia frente “a los que minan, perforan, taladran, o frackean sin límites, queman, entuban o embargan”.

En su artículo Why aren’t Environmental Groups Divesting from Fossil Fuels? afirma rotundamente que “el dinero que los grupos verdes tienen es cosa seria. The Nature Conservancy, por ejemplo, tienen 1.400 millones de dólares en títulos que cotizan en la bolsa y se presume que su chanchito contiene uno de los 100 mayores fondos de donaciones del país... y el del World Wildlibe Fund-US (WWF-US) vale 195 millones de dólares”.

También afirma que “Los puristas dirán que ningún grupo verde está limpio, debido a que prácticamente todos aceptan dinero de fundaciones construidas sobre imperios de combustibles fósiles. Buen punto. Piensen en la mayor fundación de todas: la de Bill y Melinda Gates. En diciembre de 2012 tenía al menos 958,6 millones de dólares –casi mil millones de dólares- invertidos en sólo dos petroleras gigantes: ExxonMobil y BP. La investigación sobre la malaria, enfermedad íntimamente ligada al clima. Los mosquitos y los parásitos de la malaria pueden prosperar en un clima más cálido, y cada vez hay más. ¿Tiene sentido luchar contra la malaria mientras alimentas una de las razones por las cuales puede estarse propagando con mayor ferocidad en algunas zonas?


Lo mismo pasa con quienes no se deciden a combatir el fracking: técnica de extracción gasífera y petrolera que prolonga la vigencia de las matrices fósiles de nuestros países, mientras no nos damos cuenta que así se prorroga la era del calentamiento global. ¿Para qué decir que se lucha contra este calentamiento si no nos preocupa la imposición del fracking en nuestro interior?

Como concluye Naomi Klein, “El mensaje para los Grandes Grupos Verdes está claro: corta tus vínculos con los fósiles o conviértete en uno de ellos”. Yendo a las comparaciones, incluso la escandalosa relación corruptiva de Estados Unidos queda limitada ante el blanqueo del dinero sucio que se propone instaurar en nuestro país. Aquí también los gobernantes deshonestos ya se han convertidos en miembros de las mafias.

El mundo de los trabajadores, por Alcira Argumedo.


La revolución científico-técnica vino a superar a la revolución industrial. Esto implica 2.500 millones de personas sobrantes, la mayoría jóvenes, o la esclavitud ante el miedo de la desocupación. La alternativa, y esto es la fase más avanzadas de la revolución científico-técnica, es concebir colectivamente el proceso de trabajo. Un ejemplo son las empresas recuperadas y las cooperativas eliminando las ganancias de la explotación o la esclavitud.


* por Alcira Argumedo diputada nacional y socióloga.

Es emocionante presenciar cómo, cuando los compañeros están debatiendo las formas de combatir el aberrante trabajo esclavo y exhiben el logro de haber conformado una cooperativa textil, están al mismo tiempo concibiendo las alternativas más de avanzada en un mundo que atraviesa un corte de época histórica. En las últimas décadas se fueron conjugando diferentes procesos que imponen un punto de inflexión y el cierre del ciclo de la llamada Edad Contemporánea. Esa que se iniciara a fines del siglo XVIII y comienzos del XIX con el despliegue de la Revolución Industrial; la Revolución Francesa y sus nuevos valores, que cuestionan las monarquías absolutas y las aristocracias de sangre; y un cambio en las relaciones de poder mundial, dado el surgimiento de Inglaterra y Francia como potencias emergentes que desplazan a los imperios de España y Portugal, dominantes durante los tres siglos anteriores.

La situación actual muestra algunas similitudes con ese 1 de mayo de 1886, cuando masacran a los obreros de Chicago que luchaban por las ocho horas de trabajo. En esos años habían madurado las tecnologías de la Revolución Industrial -telares mecánicos, máquinas de hilar, energía a vapor en las fábricas, los barcos y los ferrocarriles, entre otras- una de cuyas características era el ahorro de tiempo de trabajo humano en la producción. Debe remarcarse que ese menor tiempo de trabajo humano puede reducirse utilizando menos trabajadores -desplazando trabajadores hacia la desocupación y la indigencia- o mediante una disminución de la jornada laboral. Durante la segunda mitad del siglo XIX se había producido en Europa y en Estados Unidos una reconversión tecnológica salvaje: la incorporación de las nuevas tecnologías con un desplazamiento masivo de trabajadores de las manufacturas.

Esto fue creando una inmensa masa de población sobrante absoluta, una población trabajadora excedente que no les servía ni como mano de obra barata ni como consumidores; pero sí les permitía explotar a los trabajadores ocupados en largas jornadas de más de 12 horas diarias y con bajos salarios, ante el terror del desempleo.

En las naciones industrializadas de Europa, como Inglaterra, o en las naciones que entraron en una grave crisis por su atraso económico, como Italia, España y Portugal, la forma de sacarse de encima esa masa de población -cuya situación desesperada la volvía peligrosa- fue principalmente su expulsión hacia América, además de las muertes en los procesos de expansión imperialista en África y Asia. En pocas décadas, más de cien millones de personas emigraron desde Europa: los abuelos o bisabuelos blancos que llegaron a la Argentina, no eran las aristocracias europeas, sino los indigentes excluidos y marginados de ese continente. En Estados Unidos, la masa de inmigrantes pobres fue incorporada a las nacientes industrias en duras condiciones de explotación y hacia fines del siglo XIX comienzan las protestas obreras: la represión del 1 de mayo de 1886 será la expresión más contundente de la decisión de no ceder ante las demandas laborales.

Recién después de la Primera Guerra Mundial y de la traumática experiencia de la crisis de 1930, al finalizar la Segunda Guerra Mundial -donde termina de eliminarse la población sobrante, con la muerte de más de cincuenta millones de personas- en la mayoría de las naciones de Occidente se impone la disminución de la jornada laboral a las 8 horas diarias. Esto significó una reducción del 45%, desde las 72 horas semanales de principios del siglo XX -12 horas diarias, seis días a la semana- a las 40 horas del período que sigue a la posguerra. Debe mencionarse que la etapa comprendida entre 1945 y la crisis de 1973, es considerada por los economistas como “los treinta años de oro”, cuando de registraron los más altos y sostenidos niveles de crecimiento económico y de bienestar social en el capitalismo y en el socialismo, coincidiendo con esa marcada disminución de la jornada laboral, que se combina con la instauración de políticas keynesianas y de los Estados de Bienestar. Las tesis de John Keynes predominantes durante esa etapa, afirmaban que el crecimiento económico y la ganancia empresaria dependían de la demanda agregada, del consumo. Por lo tanto, los ingresos populares relativamente altos -que provenían de los salarios directos de bolsillo y de los indirectos brindados por el Estado de Bienestar, a través de sistemas públicos eficientes de educación, salud, vivienda o jubilaciones- cumplían un papel principal en el crecimiento de las economías.

En los tiempos actuales, se conjugan también distintos procesos que van a marcar un corte en la historia: presenciamos la declinación de los centros de poder imperial o neocolonial, que durante cinco siglos dominaron al mundo: Europa con sus sucesivos imperios -Portugal, España, Inglaterra, Holanda, Francia- junto a Estados Unidos y, desde el siglo XIX, Japón. Al mismo tiempo emergen nuevas potencias de alcance continental -como China o la India- que hasta hace unas seis décadas eran colonias sometidas por esas potencias. En lo referido a las condiciones laborales, lo más importante es el despliegue de la Revolución Científico-Técnica con sus nuevas tecnologías -robots, computadoras, redes Internet y similares- que suponen un salto cualitativo frente a las tecnologías mecánicas de la Revolución Industrial y tienen un carácter invasor, porque se expanden por todos los espacios de la vida social: industrias, finanzas, comunicaciones e información, cargas portuarias o administración, entre otras.

Además de sus ventajas en términos de eficiencia, velocidad, capacidad de comunicación en tiempo real y tantas más, un aspecto esencial es que requieren un promedio de 75% menos de tiempo de trabajo humano en la mayoría de las actividades: como ejemplo, en la actualidad, la fábrica Ford de Argentina, con 2.500 trabajadores y utilizando robots, computadoras y demás tecnologías de avanzada, produce más que lo que producía en los años setenta con 12.000 trabajadores: esto se reitera en casi todas las áreas de la economía y los servicios; también se reitera la inexistencia de alternativas para esos casi 10.000 trabajadores despedidos y sus equivalentes en las más diversas áreas de la economía.

Desde mediados de los años ochenta, se promueve a nivel mundial y también en la Argentina, un proceso de reconversión salvaje que expulsa a los trabajadores hacia la desocupación o la precarización laboral, acompañando una marcada disminución de los salarios reales y el crecimiento de la pobreza y la indigencia. Este potencial tecnológico permitirá en los años noventa imponer las concepciones económicas neoliberales, desplazando a las teorías keynesianas. A diferencia de Keynes, el neoliberalismo plantea que el crecimiento económico y la ganancia empresaria dependen de la oferta: de la capacidad empresaria para brindar productos y servicios al menor costo posible; y la clave será entonces disminuir los costos salariales. La desocupación, la precarización, la pobreza y la indigencia no han sido entonces “efectos colaterales” no queridos, sino consecuencia de una política expresa tendiente a bajar los salarios.

Al igual que en su momento la Revolución Industrial, esta reconversión salvaje ha ido creando una masa de población sobrante a nivel mundial, que ronda los 2.500 millones de personas y afecta especialmente a los jóvenes: es el fenómeno estructural que está en la base de los movimientos de indignados en el mundo árabe, en España, Inglaterra o Francia, en Estados Unidos e Israel. Del mismo modo, también ahora se busca esclavizar a los trabajadores con jornadas agobiantes de 12 a 16 horas y salarios misérrimos, ante el terror de la desocupación. Una paradoja es que, debido a los inmensos costos sociales y económicos de estas políticas, se está produciendo un efecto boomerang que tiende a golpear a quienes más entusiastamente las impulsaron, como lo muestran las crisis de Europa y Estados Unidos, con un símbolo en la caída de Wall Street en septiembre del 2008.

Otra paradoja que mencionamos al principio, es que las transformaciones en la organización de los procesos de trabajo y la disminución de los costos, están volviendo anacrónico el papel de los empresarios. Durante el período de la Revolución Industrial, hasta los años ochenta, la forma predominante de organización productiva era el taylorismo: un vértice conformado por los empresarios, ejecutivos, profesionales y técnicos, que concebían el conjunto del proceso y luego lo bajaban a los talleres, donde cada trabajador era más eficiente si realizaba una infinita cantidad de veces la misma tarea sin tener idea sobre la totalidad de ese proceso.

Por el contrario, las formas más avanzadas de la Revolución Científico-Técnica se basan en los círculos de calidad: equipos de trabajo donde participan todos los integrantes del proceso -técnicos, profesionales, trabajadores- quienes a través de la cooperación, la solidaridad y el intercambio de saberes u opiniones, conciben colectivamente el proceso de trabajo y así cada uno es más eficiente en su propia tarea. Es lo que hacen los compañeros de las empresas recuperadas y las cooperativas; por esta razón, a partir de situaciones críticas y a través de la solidaridad, han podido concebir las formas de avanzada hacia el futuro. Con referencia a la disminución de los costos, también estos compañeros han sido eficientes: sólo que en vez de bajar los salarios, han eliminado el “costo empresario”; las descomunales ganancias obtenidas explotando o esclavizando a los trabajadores. Nadie puede afirmar que la calidad de las remeras producidas por la cooperativa de los compañeros, deba ser inferior a las que se producen con mano de obra esclavizada; lo cual demuestra el carácter parasitario e innecesario del “costo empresario”.

Esto permite pensar hacia el futuro nuevas formas predominantes de organización productiva de las sociedades, a partir de empresas sociales cooperativas o autogestionadas que se articulan en redes, con el apoyo técnico de universidades e instituciones como el INTI o el INTA. Junto a ellas, nuevas empresas públicas autónomas gestionadas por sus trabajadores, técnicos y usuarios, que permitan una administración transparente, sin estar sometidas a los vaivenes de los gobiernos de turno y capaces de erradicar las distorsiones derivadas de la arbitrariedad y la corrupción. Estos dos tipos de empresas permiten incorporar tecnologías de punta que ahorra tiempo de trabajo y aumenta la productividad, disminuyendo la jornada laboral e incrementando los ingresos derivados de esa mayor productividad y no desplazando trabajadores. Es posible pensar entonces en sociedades diferentes e igualitarias, donde la jornada laboral tienda a disminuir y en las cuales con 4 ó 5 horas diarias, se obtiene un ingreso que cubre satisfactoriamente las necesidades y brinda un tiempo cada vez más amplio para el despliegue de todas las potencialidades humanas. No se trata de una mera utopía, sino de alternativas reales: únicas capaces de dar respuesta a los desafíos de este cambio de época.