05/09/2012

Avances y omisiones en el proyecto de la nueva ley de trata, por Mercedes Assorati

Si bien los parlamentarios eliminarían el consentimiento y aumentarían las penas, no se avanza en la confiscación y reutilización de los bienes mafiosos, el reconocimiento como delito de la compra-venta de seres humanos en el Código Penal y el trazado de una política federal para luchar contra la trata. Se suman además las profundas deficiencias en la asistencia a las víctimas. El desafío de las ONGs.


Por Mercedes Assorati, abogada y coordinadora del Programa Esclavitud Cero

















En estos días se ha reiniciado el tratamiento de la modificación a la Ley 26.364 de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas, que fuera promulgada en Abril de 2008.
El año pasado, se logró un dictamen por unanimidad en el Senado para la modificación de esta norma que respondió, en parte, a los requerimientos que la sociedad civil -a través de la I Declaración de Villa María-, le hiciera a los legisladores para que en forma urgente se avocaran a la modificación de una ley que no sólo no era adecuada, sino que violentaba los derechos humanos de las víctimas y transgredía varias Convenciones Internacionales ratificadas por Argentina.

Es importante anotar que las preocupaciones de la sociedad civil fueron evaluadas y que muchas de ellas fueron incorporadas al proyecto que obtuvo media sanción en el Senado el 31 de Agosto de 2011. Es de destacar también, que el Proyecto fue aprobado por unanimidad. Ello implica que, gracias a las prédicas de las ONGs, se va extendiendo la conciencia sobre la gravedad de la situación, ya que en la Argentina, la esclavitud afectaría a un número de seres humanos que sobrepasa ampliamente el millón de personas.

El proyecto que obtuvo media sanción constituye, sin dudas, un avance respecto de la Ley 26.364, aunque aún no responde a los compromisos que los legisladores adquirieron con las organizaciones sociales. Recoge la expresa solicitud de las organizaciones en torno a que el asentimiento o consentimiento de las víctimas sea JURIDICAMENTE INVÁLIDO, ya que los Derechos Humanos no sólo son inalienables e intransferibles, sino también IRRENUNCIABLES.

El proyecto se encuentra ahora en Diputados, Cámara con la que las ONGs firmaron un acuerdo parlamentario en Junio de 2010, mediante el cual cuatro presidentes de bloque y tres presidentes de comisión y Diputados de todos los partidos políticos acordaron realizar cambios a la ley que hoy, nuevamente, llega a la Cámara de Diputados.

ACUERDO HISTÓRICO EN DIPUTADOS PARA LA MODIFICACIÓN DE LA LEY DE TRATA

El primer punto del acuerdo fue el de superar el Protocolo de Palermo y adaptar también la ley al resto de los compromisos internacionales adquiridos por Argentina, como el Convenio para la Represión de la trata de personas y la explotación de la Prostitución Ajena de 1949 y la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer. En el proyecto que hoy llega a Diputados quedan puntos que no cubren el compromiso firmado por los legisladores:

1) No se tipifica la compra-venta de seres humanos, una deuda Constitucional (artículo 15 de la Constitución Nacional) y con la comunidad internacional, ya que si bien la CN prohíbe la compra y venta de personas, el Código Penal no lo recoge como delito. Es decir, comprar y vender personas no es aún un delito en la Argentina, algo a todas luces insostenible.

2) Argentina se comprometió a castigar los delitos de lesa humanidad con las penas más graves. La trata de personas no es otra cosa que una forma moderna de esclavitud que ofende la conciencia de la humanidad. La prohibición de la esclavitud es una norma imperativa del Derecho Internacional que no admite acuerdo en contrario, y que debería ser castigada con las penas más graves. Si bien el proyecto del Senado eleva la pena mínima de 3 a 4 años, consideramos que es aún una pena muy baja para uno de los delitos más aberrantes que existen. De hecho, el secuestro simple continuaría teniendo una pena más grave que la trata de personas (5 a 15), cuando muchos casos de trata son casos de secuestros agravados por la desaparición de las víctimas.

En lo que hace a agravantes, también sería importante incorporar los siguientes agravantes:

a) Si la víctima fuere sometida a torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes;
b) Si se causare a la víctima lesiones graves o gravísimas y, tal vez lo más importante;
c) Que la pena sea de PRISIÓN O RECLUSIÓN PERPETUA SI SE CAUSARE INTENCIONALMENTE LA MUERTE DE LA PERSONA OFENDIDA O SI LOS PERPETRADORES SE NEGAREN A BRINDAR INFORMACIÓN TENDIENTE A ENCONTRARA A LA VÍCTIMA, Y ÉSTA PERMANECIERE DESAPARECIDA.
Este agravante es central para evitar más casos como el de Marita Verón, que lleva ya más de 10 años desaparecida. De esta forma, la norma estaría desalentando los asesinatos de víctimas y promovería la aparición con vida de las más de 3000 mujeres que hoy se encontrarían en esta situación en el país.

3) Otra de las solicitudes de la sociedad civil, fue la creación de un PLAN NACIONAL DE COMBATE CONTRA LA TRATA DE PERSONAS Y DE ASISTENCIA Y PROTECCIÓN A LAS VÍCTIMAS. El proyecto crea un Consejo Federal para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas, integrado por distintos Ministerios y por representantes de cada una de las provincias, que deberá elaborar un PLAN DE ACCIÓN. Sin embargo, a la hora de constituir el Comité Ejecutivo, que es el órgano que tomará las decisiones del día a día y se ocupará de la gestión de los fondos (el proyecto crea un fondo especial que será destinado a la asistencia a las víctimas), el Federalismo se desdibuja y solamente está integrado por cuatro miembros del Gobierno Nacional. El riesgo es que ocurra lo que siempre ocurre: que los dineros no lleguen a las provincias que más lo necesitan. Un Consejo Federal debe tener un Comité Ejecutivo FEDERAL. En ese sentido,Esclavitud Cero y La Alameda, proponen la incorporación en este Comité de cuatro representantes de las provincias que se elegirían por sorteo e irían rotando entre las 24 provincias, asegurando la representación de las regiones y la participación de todas las provincias en la toma de decisiones ejecutivas. Asimismo proponemos que se elabore un plan quinquenal para asegurar que los planes, como políticas de Estado, superen los cuatro años que duran los mandatos presidenciales y tengan continuidad.

4) En lo que hace a los derechos de las víctimas, el proyecto en estudio incorpora en el artículo 6°, un reclamo reiterado de las organizaciones: La obligación del Estado de reparar a las víctimas de trata de personas, en tanto víctimas de graves violaciones a los derechos humanos y el no condicionamiento de la asistencia a la participación en el proceso penal contra el tratante:

“El Estado Nacional garantiza a la víctima de los delitos de trata o explotación de personas los siguientes derechos, con prescindencia de su condición de denunciante o querellante en el proceso penal correspondiente y hasta el logro efectivo de las reparaciones pertinentes”
Ello sin duda fortalece la asistencia a las víctimas e incorpora, por vez primera (aunque en forma poco clara) la obligación de reparar. Las organizaciones, sin embargo, estamos solicitando que esta voluntad de reparación comience a concretarse en la práctica y por ello solicitamos que, como medida reparatoria, las víctimas de la trata de personas tengan un cupo especial en todos los planes sociales existentes, tanto del Estado Nacional, como de las administraciones provinciales y municipales, y que se diseñen mecanismos sumarios para que las víctimas puedan acceder sin demoras a dichos beneficios. En lo que hace a la asistencia también se propone que rijan, en forma supletoria, las disposiciones de la ley 26.480 de Protección Integral de las Mujeres.

5) Proponemos la incorporación de un artículo, semejante al que incorporó Brasil, que obligue a la expropiación automática sin indemnización, de los bienes que se utilicen para la esclavización de seres humanos: casas, departamentos, locales, granjas, campos. Dichos bienes deberían ser destinados a la asistencia y protección de las víctimas de trata. Muchos prostíbulos podrían convertirse en albergues para víctimas de trata y de explotación sexual, las granjas podrían ser entregadas a los trabajadores para que las exploten en cooperativas. Resulta claro que si no tocamos a las mafias en el punto que más les duele, el dinero, difícilmente tengamos por resultado el desmantelamiento de redes de crimen organizado.

6) Finalmente se propone una mayor claridad en lo que hace a la protección de las víctimas, mediante la creación de un Comité de Evaluación de Riesgos y la continuidad de la protección mientras subsista el riesgo y se incorpora, dentro de las capacitaciones a realizarse, la capacitación a docentes del nivel medio y universitario y a los operadores de salud y sanitarios.

Esperamos que por fin se logre una ley que permita a la Argentina cumplir con todos los compromisos adquiridos internacionalmente y que permita garantizar a las víctimas la no repetición de las violaciones sufridas. Esperamos que esta vez, la ley sea tratada en forma rápida ya que esta parte del compromiso con las ONGs: “darle celeridad a la modificación de la ley” no se ha cumplido. Si existe voluntad para hacerlo se podría tener una nueva ley de trata para fines de 2012.

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