14/10/2012

Femicidio y violencia de genero: la necesaria reforma en el codigo penal y la ley de trata,por Fernanda Gil Lozano


Frente a la creciente cantidad de feminicidios y de los casos de violencia de género, es tan necesario que los poderes del Estado reaccionen de manera inmediata y se modifiquen las leyes y códigos sancionatorios, como imprescindible también trabajar en el lento pero necesario camino de la reforma de los afectos constitutivos de las relaciones de género.

* por Fernanda Gil Lozano, Historiadora, Feminista y ex Diputada Nacional (M.C. CC ARI)

Los diferentes abordajes de estudios culturales afirman que hasta las prácticas más irracionales tienen sentido para sus actores, porque obedecen a secuencias lógicas utilizadas tan naturalmente que resultan invisibles para esa sociedad. Es así que las mismas deben ser entendidas a partir del punto de vista de los actores sociales que las ejecutan, y es mi convicción que solamente mediante la identificación de ese núcleo de sentido - siempre, en algún punto, colectivo, aunque muchas veces inconcientes – podemos operar sobre estos actores y sus prácticas y aplicar con éxito nuestras acciones transformadoras: ya sean jurídico-policiales, pedagógicas, publicitarias o de cualquier otro tipo.

Muchas veces pensar el tema de la violencia de Género en nuestro país fue y es mirado como un trabajo perdido, demorado, bizantino, impráctico. Sin embargo, como mujer política y feminista sé que el resultado de los observatorios y algunas demoradas estadísticas, nos alertan sobre la urgencia de una reflexión profunda sobre la violencia y muy detenidamente sobre la Violencia de Género. Según el informe del observatorio de “La casa del encuentro” en nuestro país muere una mujer cada 31 horas por el sólo hecho de serlo.

Estos datos los conocemos todos y todas pero, simultáneamente, también sabemos que son imprecisos y dudosos por el tipo de realidad que indagan: contamos con algunas estadísticas sobre violencia, conocemos los tipos – violencia física, psicológica, sexual y desde nuestro espacio político incluimos la económica, además de la violencia estructural reproducida por las vías de la discriminación en los campos económico y social -, y sabemos de sus variantes idiosincráticas locales, de la imposibilidad de confiar en los números cuando el escenario es el ambiente de la familia, de los problemas para denunciar, procesar y punir en esos casos y, sobre todo, de las dificultades que tienen las mujeres y los niños para reconocer y hacerse oír en este tipo de violencia, articulada de una forma casi imposible de desentrañar en los hábitos más íntimos y más arraigados de la vida social.

Me gusta recuperar una frase: “Ninguna sociedad trata a sus mujeres tan bien como a sus hombres” dice el Informe sobre Desarrollo Humano de 1997 del PNUD y, al decir eso, no está hablando de la anormalidad o de la excepcionalidad de las familias con hombres violentos. Muy por el contrario, está hablando de las rutinas y de las costumbres de la moral imperante, que se asume como normalidad dentro de prácticas cotidianas de violencia: el maltrato cotidiano evidente que se niega con la misma fuerza. Por ejemplo, llegan a pedir algún tipo de ayuda dos mujeres, una muy golpeada, que es evidente su situación de víctima, y otra que puede hablar por su compañera aclarando:”...porque a mí, mi marido me pega lo normal, en cambio a ella...etc,etc,etc”. Esto se refleja en muchas encuestas, una pregunta colocada en términos genéricos como: “usted sufre o ha sufrido violencia en su casa?”, la mayor parte de las entrevistadas responden negativamente. Pero cuando se cambian los términos de la misma pregunta, nombrando tipos específicos de maltrato, el universo de las víctimas se duplica o triplica. Eso muestra claramente el carácter naturalizado e invisibilizado del fenómeno, percibido y asimilado como parte de la “normalidad” o, lo que es más perjudicial, como conductas habituales, cotidianas y tradicionales que se incluyen en el conjunto de las reglas que crean normalidad.

Tenemos, entonces, datos cuantitativos en expansión y un universo de leyes también en expansión bajo la presión de los organismos internacionales, pero necesitamos acompañar esos datos y esas leyes de un “marco de sentido” que oriente la conciencia y la práctica de todos aquellos que trabajan por este objetivo. Es necesario que se perciba claramente, que erradicar la violencia de género es inseparable de la reforma misma de los afectos constitutivos de las relaciones de género tal como las conocemos y sobretodo la percepción de “normal”. Y esto, no puede modificarse por decreto, con un golpe de tinta, suscribiendo el contrato de la ley.

Aquí, el trabajo de la conciencia es lento pero indispensable. Es necesario instigarlo, trabajar por una reforma de los afectos y de las sensibilidades, por una ética del cuidado para toda la sociedad. En pocas palabras debemos trabajar sobre el amor, es imperioso que nuestra sociedad recupere las buenas prácticas, el cuidado y respeto hacia el otro. Los medios masivos de comunicación, la propaganda – incluyendo aquí la propaganda de la propia ley – deben ser en esto aliados indispensables. Y el trabajo de investigación y de formulación de modelos teóricos para la comprensión de las dimensiones violentas de las relaciones de género aún en las familias más normales y legales, debe ser constante. Como se ha dicho: “hacer teoría sin acción es soñar despiertos, pero la acción sin teoría amenaza con producir una pesadilla”.

Haciendo estas salvedades y a sabiendas que lo punitivo en el mejor de los casos puede prevenir pero no erradicar las formas violentas de la relación entre los géneros, pienso de mínima una serie de modificaciones que el Estado tiene que garantizar a la mujer víctima de acción criminal:

a) Acceso a la información;

b) Asistencia integral; y lograr cambios culturales positivos que modifiquen las percepciones y experiencias de las relaciones entre los géneros. Y hago foco en cuatro cuestiones:

1- la modificación de la ley 26.485 (Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia de Género) y la ley 24.417 (Ley de Violencia Familiar, sancionada en diciembre de 1994 y reglamentada en marzo de 1996).

2- la modificación del Código Procesal Penal.

3- la modificación de Código Penal. (Femicidio).

4- la modificación de la ley de Trata (una de las formas más aberrantes de la violencia).

Aquí, quiero referirme al femicidio especialmente.

Sin dudas, el femicidio -o feminicidio- es una de las formas más extremas de violencia hacia las mujeres: es el asesinato cometido por un hombre, de una mujer a quien considera de su propiedad. Tal como sostiene una investigación coordinada por Ivonne Macassi León:

"..es el crimen contra las mujeres por razones de género. Es un acto que no responde a una coyuntura ni actores específicos, pues se desarrolla tanto en tiempos de paz como en tiempos de conflicto armado y las mujeres víctimas no poseen un perfil único de rango de edad ni de condición socioeconómica. Sin embargo, existe mayor incidencia de la violencia en mujeres en edad reproductiva. Los autores de los crímenes tampoco responden a una especificidad ya que estos actos pueden ser realizados por personas con quienes la víctima mantiene un vínculo afectivo, amical o social, como por ejemplo familiares, parejas, enamorados, novios, convivientes, cónyuges, ex convivientes, ex cónyuges o amigos. También es realizado por personas conocidas, como vecinos, compañeros de trabajo y de estudio; de igual forma que por desconocidos para la víctima. Asimismo, puede ser perpetrado de manera individual o colectiva, e incluso por mafias organizadas." (Ivonne Macassi León (coord.) La violencia Contra la mujer: Feminicidio en Perú, CMP Flora Tristán:Lima, 2005, p.14).

Según datos obtenidos de la Oficina de Violencia Doméstica (OVD) que depende de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, las denuncias vinculadas con la violencia de género crecieron un 75% en dos años -pasando de 375 casos en el mes de enero de 2009 a 657 en el mes de enero de 2010-, y en un 78% de los casos, las víctimas son mujeres.

En cuanto a femicidios, según el Observatorio de Femicidios en Argentina de la Sociedad Civil Adriana Marisel Zambrano, el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010, registró un aumento del 12,5% con respecto al informe del año 2009, arrojando:

260 Femicidios (mujeres y niñas)

15 Femicidios "Vinculados" o “Vinculantes” de hombres y niños por la desarticulación familiar que impone.

Estas cifras son suficientemente elocuentes para fundar nuestra pretensión de incorporar la figura del femicidio al Código Penal. Nos inspiramos para ello, tanto en los compromisos que nuestro país ha asumido internacionalmente como en otras experiencias internacionales.

Chile sancionó en diciembre de 2010 la Ley Nº 20.480 que modifica la ley sobre violencia intrafamiliar y el código penal, estableciendo el femicidio, ampliando la figura del parricidio a otros sujetos activos del delito, a saber: ex cónyuges o convivientes sin límite de tiempo ni de sexo.

España sancionó su Ley Orgánica 1/2004, denominada Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, señalando que es una violencia ".... que se dirige sobre las mujeres por el hecho mismo de serlo, por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión". Dicha ley, que ha intentado abordar el problema del maltrato familiar desde un enfoque integral atravesado por una óptica de género, ha propuesto modificar algunos tipos penales, agravándolos, y fijando el marco de políticas públicas con un abordaje socio-cultural.

A fin de combatir y sancionar penalmente la violencia contra las mujeres, ejercida sobre ellas por el mero hecho de serlo, nuestra propuesta postula un abordaje desde dos aspectos o dimensiones del problema: la física y la económica.

En cuanto a la primera dimensión, la física, contemplamos como delitos dos conductas: el femicidio y el maltrato físico. Proponemos una modificación integral del Código Penal de la Nación, incorporando la figura del femicidio como un tipo penal autónomo, no como un agravante, cometido -por lo general- por un hombre que pertenece al ámbito familiar, afectivo o laboral de la mujer. Así, incorporamos el artículo 79 bis, sancionando con reclusión o prisión de doce a treinta y cinco años al que mate a una mujer y proponemos circunstancias agravantes contempladas en la incorporación del artículo 80 bis.

También abordamos la figura del maltrato físico, definiéndola como aquella "lesión que se realiza contra el cuerpo de la mujer causándole dolor o daño, y/o cualquier otra forma de agresión que afecte su integridad física.". Ello queda estipulado en la incorporación del artículo 89 bis y los subsiguientes, en los que se definen los agravantes.

En cuanto a la segunda dimensión, proponemos elevar, como capítulo aparte, al grado de delito la violencia económica, una de las modalidades de violencia más socialmente aceptadas por ser quizá la menos visible y por ello, la más soportada por las mujeres. Recordemos que violencia económica es aquella que tiene lugar dentro del ámbito público o privado, que se produce en perjuicio de una mujer con quien se mantuviera una relación de matrimonio, unión de hecho declarada o no, intimidad o noviazgo, siempre que se menoscabe, se limite o se restrinja la libre disposición de los bienes de aquélla, destrucción de documentos de su propiedad, falta de suministro de alimentos suficientes para la manutención de su hogar, hijas e hijos; o bien controle sus ingresos pecuniarios mediante la violencia física, sexual o psicológica.

Entendemos que no basta con la modificación del Código Penal para combatir y erradicar la violencia contra las mujeres. Pero consideramos que el aumento incesante de esta aberrante conducta exige una reacción inmediata y contundente por parte de los poderes del Estado destinada a sancionar a quienes la lleven a cabo. Son decisiones políticas que no pueden demorarse más, porque son muchas las víctimas que sin estar concientes, en muchos casos, las reclaman.

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