11/10/2012

La lucha contra la corrupción: eficacia vs. garantías, por Hugo Wortman


Un debate en torno a las modificaciones necesarias en el sistema judicial para encarar la lucha contra la corrupción y el crimen organizado. La necesidad de un sistema de incentivos y protección de testigos que puedan aportar información sobre estos casos.

* por Hugo Wortman Jofre, abogado penalista, consultor internacional,ex Presidente de Poder Ciudadano y actual miembro del Consejo de Administración,Presidente de Fundación Soporte, para testigos y arrepentidos.

Es un error plantear la lucha contra la corrupción como eficacia vs. garantías. Se pueden realizar investigaciones judiciales eficaces sin violentar garantías constitucionales. Hoy, la lucha contra el crimen organizado debe centrarse en la modificación del sistema de incentivos, que conduce a que los delincuentes tengan más beneficios si siguen cooperando con los jefes de las bandas que si colaboran con la justicia.

El crimen organizado garantiza protección, seguridad e impunidad, en cambio la cooperación con la justicia es un camino incierto que no prevé ningún tipo de beneficio (por ejemplo, el caso de la AMIA evidencia el desmanejo de las recompensas en manos del Estado). A nivel internacional, la tendencia es propiciar que los Estados creen normas que otorguen incentivos a los cooperadores que brinden información útil a la Justicia (1).

En la República del Perú, luego de la caída del régimen Fujimori-Montesinos, se creó una Justicia Anticorrupción que obtuvo muy buenos resultados y que contó con una ley de cooperación eficaz. Muchos de esos cooperadores fueron capturados y extraditados desde la Argentina.

En EEUU, los fiscales pueden celebrar acuerdos de cooperación con los imputados y otorgarles beneficios procesales y hasta económicos. Por ejemplo, mientras el caso Antonini Wilson ya concluyó con condenas en EEUU, aquí concluyó con sobreseimientos y sin poder contar con la cooperación del principal imputado; ergo en EEUU había incentivos para cooperar, aquí no.

En nuestro país contamos con sistemas de reducción de penas para los secuestradores que se arrepienten y brindan información sobre la víctima (art. 41 ter del Código Penal), al igual que en los casos de narcotráfico(2).

No se entiende por qué razón estos beneficios no se extienden a todos los delitos y particularmente a los de corrupción, que son los más difíciles de probar. La ley de protección de testigos y arrepentidos (25.764) no incluye los casos de corrupción. ¿Por qué como sociedad estamos dispuestos a contemplar un beneficio para un arrepentido en un caso de narcotráfico y no para un arrepentido de un caso de corrupción? ¿No somos todos iguales ante la ley? La respuesta es sencilla: los legisladores no toleran el narcotráfico, pero sí la corrupción.

La sociedad - y la Justicia es parte de ella - carga con el prejuicio de desconfiar del delator.

Cuando se discutió esta figura en la ley de drogas, el jurista argentino Dr. Gordo, citó al doctrinario Carrara ( ver obra el Programa de Derecho Criminal) cuando dijo: ¨repugna que la ley determine con anticipación que cuando un acusado confiese en perjuicio propio o de sus cómplices tendrá un atenuante de pena, porque esa norma parece como una transacción con el delito, ofende el sentido moral de algunos y hace, que haya un incentivo para la delincuencia¨. Este jurista llegó a catalogar como abuso de autoridad cualquier promesa o halago que se haga al delincuente confeso. Es decir, en lugar de incentivar la cooperación de aquel que tiene información esencial para investigar un caso, se considera que ofende la moral. Prima el tan difundido perjuicio del "buchón" o solo habla o hablará por la recompensa. En la medida que no percibamos como sociedad que el problema está en los incentivos y no creemos mecanismos eficaces de cooperación, dentro de los límites de nuestro sistema jurídico, seguiremos fracasando en la lucha contra la corrupción y el crimen organizado. El slogan político debería ser "son los incentivos de los delincuentes, estúpido".

Cuando algún gobernante advierta que, regulando coordinadamente los sistemas de protección de testigos y arrepentidos a nivel nacional y provincial (3) y administrando un sistema centralizado de recompensas para cooperadores, se van a bajar los índices de delincuencia y aumentará el éxito en la lucha contra la corrupción, ese gobernante habrá mejorado la calidad de nuestra democracia. Este modelo no implica que intervengan las agencias de inteligencia del Estado, el modelo debe estar administrado por expertos del derecho y no por espías. Tiene que ser una herramienta del Estado de Derecho y no un arma de una guerra fría, inexistente (4).

En conclusión, tenemos que luchar contra decenas de años de tradición jurídica en sentido inverso y derribar la famosa frase de Beccaria (de los Delitos y de las Penas. Arayu, 1955, XXXVII, pag. 288): “La traición es detestable hasta entre los malhechores”.

Prefiero el pragmatismo sintetizado del siguiente modo: si tienes información útil que pueda servir para clarificar cualquier tipo de delito y que, analizada en conjunto con otra evidencia colectada de manera independiente (fuente independiente de prueba) permita echar luz sobre el delito, estoy dispuesto a recibirla y otorgarte beneficios para que cooperes con la Justicia. Ese es el camino que debemos seguir.


(1) La Convención de Naciones Unidas contra la corrupción, establece en su art. 37 que “Cada Estado parte considerará la posibilidad de prever, en casos apropiados, la mitigación de la pena de toda persona acusada que preste cooperación sustancial en la investigación o el enjuiciamiento de los delitos tipificados con arreglo a la presente Convención”.

(2) La ley 23.737 (Ley de estupefacientes) en el art. 29 ter, establece que a los autores de delitos tipificados en esa ley "el tribunal podrá reducir las penas hasta la mitad del mínimo y del máximo o eximirlo de ellas, cuando durante la sustanciación del proceso o con anterioridad a su iniciación a) Revele la identidad de coautores, participes o encubridores (...) proporcionando datos suficientes que permitan el procesamiento (...) o un avance significativo de la investigación b) aporte información que permita secuestrar sustancias"

1 comentarios:

Hugo WORTMAN. Fui compañero tuyo de la primaria del Andres BELLO. Marcelo de Floresta, te acordás? Que lamentable lo tuyo, defendiendo golpistas habiendo tanta injusticia contra la cual luchar. Volvé al barrio hermano, estás en mala yunta. Claro, total después cambiás de vuelta de camiseta según el Dios dinero.

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